Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1921 - 47 D.P.R. 415

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 415
Fecha de Resolución29 de Enero de 1921

47 D.P.R. 415 (1934) PORTELA PÉREZ V. VDA. DE PORTELA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Consuelo, Amparo y José Manuel Portela Pérez, demandantes y apelantes, v.

Dolores P. Vda. de Portela y The National City Bank of New York, demandados y apelados.

No.: 5913 Sometido: Diciembre 15, 1933 Resuelto: Julio 28, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para constituir causa de acción, declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

M. A. García del Rosario, abogado de las apelantes; E. T. Fiddler, abogado del banco apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los demandados radicaron en la Corte de Distrito de San Juan una excepción previa a la demanda. La corte inferior sostuvo la excepción, los demandantes permitieron que se dictara sentencia en su contra y apelaron.

La demanda alegaba, entre otras alegaciones que es innecesario transcribir, que los demandantes y la demandada Dolores P. Vda. de Portela, componían la sucesión de Ramón B. Portela, quien falleció en 29 de enero de 1921; que los demandantes y Dolores P. Vda. de Portela, uno de los demandados, fueron declarados herederos universales de Ramón B. Portela, la viuda en la cuota usufructuaria; que la partición de los bienes relictos de Ramón B. Portela no se llevó a cabo hasta el año 1930 y durante todo el transcurso del tiempo desde la muerte del causante hasta que se llevó a efecto la partición, todas las negociaciones a nombre de la sucesión las verificaba Dolores P. Vda. de Portela; que desde la muerte de Ramón B. Portela hasta la fecha en que se efectuó la partición, Dolores P. Vda. de Portela no había adquirido ni adquirió posteriormente dinero por concepto alguno que implicara propiedad privativa con exclusión de los otros herederos que formaban la sucesión de Ramón B. Portela; que por la escritura de fecha 30 de octubre de 1926 los esposos Nicolás Pérez y Francisca Urbistondo confesaron adeudar la cantidad de $10,000, de los cuales adeudaban $5,000 a Dolores P. Vda. de Portela y $5,000 a Ramón Pérez, a la seguridad de cuyas cantidades constituyeron primera hipoteca voluntaria sobre una finca de su propiedad radicada en el barrio Algarrobo, de Vega Baja, de 72 cuerdas; que la parte del crédito montante a $5,000 que aparecía a nombre de Dolores P. Vda. de Portela pertenecía a la sucesión de Ramón B. Portela, habiendo sido adquirida con dinero perteneciente a dicha sucesión; que por la...

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