Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 432

47 D.P.R. 432 (1934) CARLO QUIÑONES V. E. K. JUNGHAMS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Carlo Quiñones, demandante y apelante,

v.

E. K. Junghams, demandado y apelado.

No.: 6097

Sometido: Enero 16, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de injunction, con costas. Confirmada.

M.

Cruz Horta, abogado del apelante; Wilson P. Colberg, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una casa y solar fueron vendidos en procedimiento ejecutivo sumario y el acreedor hipotecario obtuvo un auto de posesión. El dueño de la casa y solar inició pleito ante la corte municipal por el importe del hogar seguro y acudió

a la corte de distrito en solicitud de un injunction para que se prohibiera al acreedor hipotecario que continuara el procedimiento sin depositar primeramente la suma de $500. Se libró un auto de injunction preliminar que luego fué

disuelto al prestar una fianza el acreedor hipotecario. Posteriormente la corte de distrito se negó a expedir un injunction permanente y el peticionario apeló. Este alega:

"1. --La Corte de Distrito cometió error al revocar el injunction preliminar dictado en este caso, impartiendo su aprobación a la fianza ofrecida por el demandado apelado.

"2. --La Corte de Distrito cometió error al estimar que la finca envuelta en este litigio fué vendida al demandante apelante y a su esposa 'sujeta también al pago del gravamen que ya pesaba sobre la finca, incluyendo todas las obligaciones del contrato constituídas.'

"3. --La Corte de Distrito cometió error al resolver que la doctrina establecida por el caso de Lassalle vs. Valencia, 39 D.P.R. 612, no es aplicable al caso de autos.

"4. --La Corte de Distrito cometió error al decidir que al resolver en el procedimiento de injunction solicitado la existencia o no existencia de un derecho real (derecho de Hogar Seguro) es una cosa ajena al procedimiento de injunction, y que este alto tribunal ya ha resuelto que el derecho de Hogar Seguro debe reclamarse en las cortes municipales.

"5. --La Corte de Distrito cometió error al resolver que de concederse el injunction solicitado se estaría paralizando el procedimiento ejecutivo hipotecario por un fundamento que no está expresamente consignado ni en la ley ni en el artículo 175 del reglamento de la ley hipotecaria. Que el procedimiento ejecutivo hipotecario termina con la posesión material de...

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