Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 264

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 264

47 D.P.R. 264 (1934) PADÍN CASTRO V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Quintina Padín Castro, peticionaria,

v.

Corte de Distrito de Humacao, Hon. Rafael Arjona Siaca, Juez, demandada.

No.: 966

Sometido: Mayo 7, 1934

Resuelto: Julio 24, 1934.

Certiorari para revisar orden de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), negándose a decretar el remate en procedimiento sumario hipotecario por no haberse diligenciado el requerimiento de pago en cuanto a ciertos demandados residentes fuera del distrito por el márshal de la corte en que el procedimiento se instó. Anulada la orden y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Edelmiro Martínez Rivera, abogado del peticionario; Andrés Mena, abogado de la interventora, demandada en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

De la solicitud para que se expida un auto de certiorari aparece que Quintina Padín Castro inició ante la Corte de Distrito de Humacao un recurso de ejecución de hipoteca bajo el procedimiento sumario de la Ley Hipotecaria. Los demandados eran los miembros de una sucesión. Uno de ellos residía en Isabela, dentro de la jurisdicción del distrito de Aguadilla, y el requerimiento de pago fué notificado a ella en Isabela. El resto de los herederos residía en Humacao, donde fueron personalmente notificados por el márshal de la Corte de Distrito de Humacao. Entonces la demandante averiguó que los menores envueltos en el caso se hallaban bajo la tutela de la American Colonial Trust Company, con domicilio en San Juan, y después obtuvo una orden adicional de la corte que fué ejecutada por el márshal de la Corte de Distrito de San Juan y notificada a la aludida American Colonial Trust Company. Luego los demandados acudieron a la corte y solicitaron se anularan los procedimientos, toda vez que la notificación a la tutora no había sido hecha por el márshal de la Corte de Distrito de Humacao, y por otras razones. La orden de la Corte de Distrito de Humacao era de carácter general y no designaba ningún márshal ni ningún otro funcionario para su ejecución. Nos referimos, desde luego, al hecho de que la corte sostenía que ninguna orden adecuada fué notificada a la American Colonial Trust Company. La corte y los querellados sostienen que una orden general de esa corte debe entenderse como que va dirigida solamente al márshal de la Corte de Distrito de Humacao. Conforme entendemos la cuestión, también se sostiene que nadie, a...

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