Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1921 - 47 D.P.R. 955

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 955
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1921

47 D.P.R. 955 (1935) SOUTH PORTO RICO SUGAR CO. V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO South Porto Rico Sugar Co., demandante y apelante, v. Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

No.: 6235 Sometido: Mayo 25, 1934 Resuelto: Enero 18, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de contribuciones pagadas bajo protesta, en cuanto a parte de la suma reclamada, sin costas. Revocada, dictándose otra declarando la demanda con lugar en la totalidad de la suma reclamada, sin costas.

R. Castro Fernández, abogado de la apelante; Hon. Procurador General Benjamin J. Horton y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Es ésta una acción entablada por South Porto Rico Sugar Co., corporación doméstica, contra el Tesorero de Puerto Rico, en cobro de $36,714.63, con intereses, por concepto de contribuciones pagadas bajo protesta.

El 27 de noviembre de 1921, la demandante presentó al Tesorero demandado la siguiente declaración de sobrantes por el año contributivo comprendido entre el 1ro. de octubre de 1918 y el 30 de septiembre de 1919, a los efectos de la Ley No. 80 de 1919: "1. Total del ingreso neto del año 1919---------- $1,184,822.01 "2. Dividendos pagados del ingreso neto---------- 84,000.00 -------------- "3. Sobrante---------------------------------------- $1,100,822.01 Deducciones: "4. 50% de la cantidad que aparece en la línea 3 550,411.00 "5. Cantidad del ingreso neto pagada para la cancelación de obligaciones pendientes con anterioridad al comienzo del año contributivo, sin incluir intereses----------------------------------- 900,000.00 "6. Importe de la contribución normal y adicional pagada----------------------------------------------------- "7. Deducciones totales-------------------------- 1,450,411.00" -------------- De acuerdo con la citada Ley 80, en vigor durante el año fiscal 1918-19, toda corporación estaba obligada a rendir dos planillas, una para los efectos de la contribución normal y adicional prescritas por las secciones 20 y 21 de la referida Ley y otra para los efectos de la contribución sobre el sobrante del ingreso neto, prescrita por la sección 22 que dice así: "Sección 22: Además de la contribución normal y adicional que prescriben las Secciones 20 y 21 se impondrá, tasará, cobrará y pagará por cada año contributivo sobre el sobrante del ingreso neto de toda corporación doméstica o asociación, sin incluir sociedades civiles, una contribución de 5 por ciento.

"El montante de tal sobrante se computará descontando del ingreso neto total el importe de las siguientes deducciones: "(1) El montante de dividendos realmente pagados de dicho ingreso neto; "(2) Una cantidad igual al 50 por ciento del montante del ingreso neto que resulte, descontado que sea el importe de dividendos; "(3) El montante realmente pagado del ingreso neto para la cancelación de obligaciones de la corporación o asociación pendientes con anterioridad al comienzo del año contributivo, pero sin incluir intereses sobre dichas obligaciones; "(4) El importe de la contribución normal y adicional pagada de acuerdo con las Secciones 20 y 21 sobre el ingreso neto total." Después de varios trámites que no hace al caso mencionar, por no estar relacionados con las cuestiones planteadas, el Tesorero resolvió consolidar los ingresos netos de la...

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