Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1932 - 48 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 440
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1932

48 D.P.R. 440 (1935) COLÓN V. JUNTA DE RETIRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Colón, demandante y apelado,

v.

Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, etc., demandada y apelante.

No.: 6591

Sometido: Diciembre 4, 1934

Resuelto: Mayo 3, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Hon.

Procurador General Benjamin J. Horton y Angel C. Calderón, Subprocurador, abogados de la apelante; Juan B. Soto, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Félix Colón, alegando haber prestado servicios al Gobierno Insular por un período mayor de veinte años computados de acuerdo con la sección 2 de la Ley No. 104 de 1925 (pág.

949), solicitó de la junta demandada el retiro a que pretendía tener derecho de acuerdo con la sección 8 de la ley antes citada.

La junta denegó el retiro por el fundamento de que desde el 15 de agosto de 1932 hasta el 30 de septiembre del mismo año, el peticionario había sido suspendido de empleo y sueldo, y que al solicitar su retiro el 31 de julio de 1933 no hacía tres años que había vuelto nuevamente al servicio.

La contestación de la demandada contenía además la siguiente alegación:

"Que en mayo 19, 1933, presentó el demandante una solicitud de retiro a la Junta demandada, que fué denegada en julio 19, 1933, por no estar el demandante en servicio activo en la fecha en que la solicitud fué presentada, habiendo sido suspendido de empleo y sueldo en agosto 15, 1932, suspensión que se extendió hasta septiembre 30, 1932."

Conforme resolvió la corte inferior, no había duda de que el número de años que el apelado había prestado servicios excedía de veinte. Por tanto, según la corte, toda la cuestión envuelta en el caso giraba sobre la interpretación que debía dársele al artículo 13 de la referida ley, que lee

en parte como sigue:

"...

Disponiéndose, además, que todo funcionario o empleado que habiendo dejado de prestar servicios al Gobierno Insular, volviere nuevamente al servicio después de la vigencia de esta ley, deberá servir, por lo menos, durante tres años consecutivos para tener derecho a gozar de los beneficios de esta ley."

El Juez de distrito se fundó en parte en la versión inglesa, que lee así:

"...

Provided, further, that any officer or employee who has ceased to render...

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