Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1933 - 48 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 232
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1933

48 D.P.R. 232 (1935) FRANCESCHI, ET ALS., EX PARTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José María Franceschi, et als., peticionarios, Ex parte;

López de Tord & Zayas Pizarro, interventores y apelantes.

No.: 6958

Sometido: Marzo 4, 1935

Resuelto: Marzo 12, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución de D. Sepúlveda J. (Ponce), ordenando al Registrador de la Propiedad de Ponce que cancelara en su Registro de sentencias la inscripción que hizo de un fallo que los apelantes obtuvieron contra los apelados. Desestimado, por frívolo, el recurso.

C.

López de Tord y V. Zayas Pizarro, por su propio derecho; Henry G. Molina y M. León Parra, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Los apelados alegan que esta apelación es frívola y nos piden que la desestimemos. La firma profesional de abogados López de Tord & Zayas Pizarro, por su propio derecho, interpusieron esta apelación contra una resolución de la Corte de Distrito de Ponce que ordena al Registrador de la Propiedad de Ponce que cancele en su registro de sentencia la inscripción que hizo del fallo que por $40,000 obtuvieron dichos abogados contra los apelados.

Teniendo pendiente dichos abogados una reclamación de dinero contra los herederos de don Francisco María Franceschi en el procedimiento de administración judicial de los bienes de dicho finado, la Corte de Distrito de Ponce fijó en $50,000 el montante de la garantía que debía prestar esa sucesión para asegurar el pago de la reclamación de dichos abogados.

Como consecuencia de una moción de los herederos proponiendo garantía para los $50,000 y en la vista de ella, las partes contendientes hicieron constar la siguiente estipulación: "Lcdo. Zayas Pizarro. --Las partes están de acuerdo en que la administración judicial se limite a un cierto número de bienes que vamos a convenir para responder de la reclamación de los interventores López de Tord & Zayas Pizarro, de acuerdo con la fianza fijada por este tribunal. En cuanto a los demás bienes, les serán entregados por el administrador judicial a los herederos, sin ninguna clase de responsabilidad porque dejan de pertenecer a la administración judicial, y los herederos pueden hacer lo que quieran con esos bienes. La administración judicial continuará solamente en cuanto a la liquidación de la reclamación de los interventores antes nombrados; y el...

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