Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1933 - 48 D.P.R. 740

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 740
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1933

48 D.P.R. 740 (1935) CARMEN CENTRALE, INC. V. VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Centrale, Inc., demandante y apelante,

v.

Rafael Vázquez, demandado y apelado.

No.: 6465

Sometido: Noviembre 15, 1934

Resuelto: Junio 26, 1935.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

Jaime Sifre, Jr. y A. Ortiz Toro, abogados de la apelante; M. A. y L. A.

García del Rosario, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En una acción de interdicto para recobrar la posesión, la demandante Carmen Centrale, Inc., alega que hasta el día 14 de febrero de 1933 tuvo la posesión real y material de una finca de 205 cuerdas de terreno y 75 centésimas de otra, denominada Ortega, sita en el barrio del Pueblo, término municipal de Toa Baja, y que en la referida fecha el demandado Rafael Vázquez, sin conocimiento ni consentimiento de la demandante, penetró en dicha finca, tomando posesión de una parcela de la misma, compuesta de 11 pies de frente por 8 pies de fondo, en lindes por el norte, sur y oeste con la finca Ortega y por el este con la finca Ingenio.

Se alega además en la demanda que la demandante se ha visto privada del disfrute de la referida parcela de terreno, que forma parte de la finca principal, la cual linda por el norte con el Caño del Cocal, por el sur con el camino vecinal de Toa Baja, por el este con terreno del antiguo ingenio

San Pedro y por el oeste con terreno de la Hacienda Constancia. Se solicita una sentencia restituyendo a la Carmen Centrale, Inc., en la posesión de la referida parcela y condenando al demandado para que se abstenga en lo sucesivo de penetrar en dicha porción de terreno y de realizar acto alguno de posesión en la misma.

Practicada la prueba de ambas partes, que consintió en el testimonio de varios testigos y la inspección personal del juez, la corte declaró sin lugar la demanda, con imposición de costas a la demandante, excluyendo honorarios de abogado.

Se atribuyen a la corte inferior cinco errores que se refieren a la apreciación de la prueba, a la declaración de la corte de que "en vista de todos los hechos y circunstancias la demandante no tuvo la plena posesión de la parcela que se describe en la demanda dentro del tiempo alegado", a su omisión en no aplicar rectamente...

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