Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 395

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 395

48 D.P.R. 395 (1935) PUEBLO V. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Jenaro Rodríguez Hernández, acusado y apelante.

No.: 5743

Sometido: Abril 12, 1935

Resuelto: Abril 24, 1935.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Acometimiento grave. Confirmada.

E.

Martínez Avilés, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Andrés Torres, policía insular, formuló denuncia contra Jenaro Rodríguez Hernández por un delito de acometimiento grave. La querella, suscrita por dicho funcionario, dice, en parte, así:

"...El referido Jenaro Rodríguez Hernández acometió con una daga al denunciante, tirándole varios tajos a la cabeza, los cuales, haciendo inauditos esfuerzos, pudo evadir. Las agravantes que se alegan en esta denuncia son que el denunciante es y era un policía insular completamente

uniformado, luciendo sus insignias como tal funcionario y a quien el acusado conocía perfectamente como tal funcionario, quien en aquel momento se encontraba en el ejercicio de las funciones de su cargo, toda vez que se empeñaba en el arresto del acusado, quien había cometido un delito felony y otro delito de de portar armas."

La Corte de Distrito de Arecibo declaró culpable al acusado, y lo condenó a sufrir tres meses de cárcel y al pago de las costas.

Se alega que la corte inferior erró al creer a los testigos del Pueblo, no obstante las contradicciones fundamentales en que incurrieron, y al concluir que un ciudadano puede ser arrestado en su propia casa a las tres de la mañana, sin orden de allanamiento ni de arresto, y sin haberse demostrado que la persona arrestada haya cometido un delito grave.

Tres son los testigos que declararon en este caso: Andrés Torres y Rosario Polanco para sostener la acusación y Paula Jiménez como testigo de la defensa. El policía insular Andrés Torres comienza su declaración en la siguiente forma:

"Estaba de servicio nocturno esa noche y a las dos de la mañana se presentó un carro al Consultorio del Dr. Quiñones, con un hombre herido, y subí arriba e investigué, y resulta que este hombre...

"P.

Lo que resulta no. ¿Llegó allí y vió a un hombre herido? Sí, señor.

"¿Quién era? --Saro Polanco.

"¿Y qué hizo Ud.?

"Llegué a la conclusión...

"Abogado Sr. Martínez Avilés: Que se elimine eso.

"Hon.

Juez: Sí, elimínese."

Continúa declarando el testigo que salió para el barrio de Florida Afuera con el propósito de arrestar a Jenaro Rodríguez, que tocó a la puerta de su hogar y que la señora del acusado abrió la puerta, que le preguntó si se encontraba en la casa Jenaro Rodríguez, contestándole que no; que la señora le mandó a entrar para que viera que no estaba en la casa y que el acusado se encontraba escondido con un machete en la mano y al asomar la cabeza le tiró un machetazo que pudo evadir; que cuando vió al acusado ya estaba encima de él; que eso ocurrió como a las cuatro de la mañana, que el acusado le tiró el primer machetazo y no pudo tirar más porque se emburujó con él; que no pudo arrestarlo, pero que al otro día vinieron por la mañana y lo condujeron a la cárcel; que no le dió al acusado ni sabe que le hayan dado; que la señora le dijo que se asomara para que viera que su marido no estaba allí y que al asomarse le tiró el machetazo; que el machete dió en un virote y entonces el testigo agarró por los brazos al acusado; que iba...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 290
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    ...que motivaron que el acusado tuviera que hacer uso de su rotén para defenderse de la agresión del interfecto. Pueblo v. Rodríguez, 48 D.P.R. 395.' "2. También erró la Corte al denegar la siguiente "`Comparecen en este caso los abogados que suscriben y respetuosamente solicitan de esta Hon. ......
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    ...que motivaron que el acusado tuviera que hacer uso de su rotén para defenderse de la agresión del interfecto. Pueblo v. Rodríguez, 48 D.P.R. 395.' "2. También erró la Corte al denegar la siguiente "`Comparecen en este caso los abogados que suscriben y respetuosamente solicitan de esta Hon. ......

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