Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1917 - 48 D.P.R. 446

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 446
Fecha de Resolución12 de Abril de 1917

48 D.P.R. 446 (1935) CHALEMÁN V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Justo Chalemán, representado por su tutor Francisco Díaz Rodríguez, peticionario, v. La Corte de Distrito de Bayamón, Hon. L. Samalea Iglesias, Juez, demandada.

No.: 1033 Sometido: Mayo 3, 1935 Resuelto: Mayo 3, 1935.

Certiorari para revisar Resolución de Luis Samalea, J. (Bayamón), sosteniendo excepción previa de falta de jurisdicción en pleito incoado ante la corte municipal y apelado al tribunal del distrito.

No ha lugar a expedir el auto solicitado.

Luis Ríos Algarín, abogado del peticionario.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Justo Chalemán, representado por su tutor Francisco Díaz Rodríguez, solicita de esta corte la expedición de un auto de certiorari para revisar una resolución dictada por el Hon. L. Samalea Iglesias, Juez de Distrito de Bayamón, sosteniendo una excepción previa de falta de jurisdicción en un pleito incoado ante la Corte Municipal de Vega Baja.

Se alega en la solicitud que el peticionario inició ante la corte municipal mencionada una acción en cobro de dinero contra Zenón Concepción y Gregorio Meléndez, basada en cierta fianza suscrita por los demandados en favor del pupilo para responder de las actuaciones del tutor original, Juan Chalemán. En la demanda, según se alega, se reclamó la suma de $500, más las costas y honorarios de abogado. La corte de primera instancia dictó sentencia condenando a los demandados a pagar solidariamente al pupilo la suma de $500 y las costas.

Apelada esta sentencia para ante la corte de distrito, este último tribunal, a petición de los demandados, declaró que la corte municipal no tuvo jurisdicción para conocer de la causa, basándose en el caso de Smallwood Bros. v. Hernández, 40 D.P.R. 686.

En el caso citado se reclamó ante una corte municipal el cumplimiento de una obligación consignada en una pagaré, por la cantidad de $405.24, más los intereses y una suma para honorarios de abogado, de acuerdo con lo estipulado. La corte de distrito, en apelación, sostuvo una excepción previa a la demanda por falta de jurisdicción de la corte municipal. Esta corte, refiriéndose a los honorarios estipulados, dijo que una súplica de esta naturaleza en una demanda radicada ante una corte municipal debe interpretarse como una súplica por honorarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR