Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1934 - 48 D.P.R. 87

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 87
Fecha de Resolución30 de Junio de 1934

48 D.P.R. 87 (1935) BECERRIL V. CERRA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María del Pilar Becerril Vda. de Cerra y Enrique y María del Carmen Cerra Becerril, demandantes y apelados,

v.

Domingo Cerra, demandado y apelado, y The United Porto Rican Bank, demandado y apelante.

No.: 6462

Sometido: Marzo 15, 1934

Resuelto: Febrero 12, 1935.

Orden de T. Torres Pérez, J. Sustituto (Humacao), para el pago de cierta cantidad que se alegaba preferente a unos créditos refaccionarios.

Revocada.

F.

González, Jr., abogado de la apelante; Arturo Aponte, abogado de los demandantes apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Doña María del Pilar Becerril viuda de Cerra y sus hijos Enrique y María del Carmen Cerra Becerril presentaron demanda en marzo de 1933 en la Corte de Distrito de Humacao contra Domingo Cerra y contra The United Porto Rican Bank alegando que en mayo de 1930 dieron en arrendamiento a Domingo Cerra hasta el 30 de junio de 1934 una finca rústica de 1029 cuerdas de terreno, nombrada "Convento" y tres pequeñas por canon de $10,000 anuales pagaderos por trimestres adelantados, comprometiéndose el arrendatario a pagar las contribuciones de las fincas; que en posesión Domingo Cerra de esos terrenos dedicó parte de ellos a la siembra de cañas y en 6 de junio de 1930 celebró un contrato de refacción con la demandada The United Porto Rican Bank, que fué anotado en el registro de contratos agrícolas de Humacao, por el cual gravó todas las plantaciones de cañas que tengan esas fincas y los azúcares que produzcan a favor de dicho banco para asegurar el pago de los anticipos refaccionarios que le hiciera y sus intereses hasta el 30 de junio de 1933 y hasta que el banco sea completamente satisfecho del importe total de su crédito; que el arrendatario tiene en las fincas varias plantaciones de cañas que han de ser cortadas de enero a junio de 1933, sembradas antes del 6 de junio de 1930 y que Domingo Cerra no ha pagado las contribuciones ascendentes a $7,135.86, dando lugar a que las fincas hayan sido embargadas por el Tesorero de Puerto Rico; que tampoco ha pagado a los demandante los cánones de arrendamiento desde el 1 de julio de 1931, que suman $15,000; y que el banco sabe que Domingo Cerra se halla insolvente, no teniendo más bienes de fortuna que las cañas mencionadas. Por esas alegaciones solicitaron los demandantes sentencia que condene a Domingo Cerra a...

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