Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 486
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 48 D.P.R. 486 |
48 D.P.R. 486 (1935) THE FEDERAL LAND BANK V. CORTE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
The Federal Land Bank of Baltimore, peticionario y apelante,
v.
La Corte Municipal de Arecibo, Hon. Ercilio Alvarado, Juez, recurrida;
Luis Riestra Calfo, interventor y apelado.
The Federal Land Bank of Baltimore, peticionario y apelante,
v.
La Corte Municipal de Arecibo, Hon. Ercilio Alvarado, Juez, recurrida; María Riestra Calfo, interventora y apelada.
The Federal Land Bank of Baltimore, peticionario y apelante,
v.
La Corte Municipal de Arecibo, Hon. Ercilio Alvarado, Juez, recurrida; Serapia Riestra Calfo, interventora y apelada.
Nos.: 6758, 6759 y 6760
Sometidos: Abril 10, 1935
Resueltos: Mayo 10, 1935.
Sentencias de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar petición de certiorari, con costas. Confirmadas.
Frank Martínez y E. Campos del Toro, abogados del apelante; E.
Martínez Avilés y José M. Terrasa, abogados de los apelados.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
En estos tres recursos se encuentra envuelta la misma cuestión.
Los estudiaremos conjuntamente.
Luis, María y Serapia Riestra Calfo presentaron demandas en la Corte Municipal de Arecibo contra The Federal Land Bank of Baltimore, Puerto Rico Branch, alegando ser jefes de familia con su hogar seguro constituído sobre determinada finca situada en el término municipal de Arecibo, que hipotecada al demandado fué por él ejecutada, habiéndosele adjudicado y dado posesión a virtud de orden judicial de lanzamiento, sin que les entregara los quinientos dólares que les correspondían por su derecho de hogar seguro. Piden sentencias por dichas sumas.
El banco demandado solicitó el traslado de los pleitos a la Corte Municipal de San Juan, lugar de sus oficinas principales en Puerto Rico, y su solicitud fué denegada, por las siguientes razones:
"'Si la distinción que establece el Art. 75 fuera únicamente entre acciones reales y personales, tendría razón el apelante. El estatuto, sin embargo, es más amplio en sus términos y comprende no sólo las acciones reales sino también las acciones para determinar en cualquier forma un derecho o interés en bienes inmuebles y por daños causados a la propiedad inmueble. Algunas de estas acciones son necesariamente personales, etc.' Alomar vs. Bou, 27 D.P.R. 427.
"Se ve claramente que no sólo deben sustanciarse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba