Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 331

48 D.P.R. 331 (1935) CANDELARIO V. PURA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Natividad Candelario Dalmau, demandante y apelante,

v.

Rosa Pura y Angelina Rivera Santamaría, Nicolasa Morales y Domingo Quiñones Vicenti, demandados y apelados.

No.: 6557

Sometido: Marzo 5, 1935

Resuelto: Abril 3, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes de causa de acción, declarando sin lugar demanda sobre nulidad de ejecución hipotecaria, sin costas. Revocada, concediéndose permiso para enmendar la demanda.

B.

F. Pacheco, abogado de la apelante; Federico García Veve, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre nulidad de un procedimiento ejetivo hipotecario y fué fallado sobre las alegaciones en contra de la demandante.

En la demanda se alega substancialmente que la demandada Rosa Pura Rivera inició el procedimiento cuya nulidad se pide contra Nicolasa Morales para ejecutar un crédito hipotecario que ésta constituyó a favor de Angelina Rivera en garantía de seiscientos veinte dólares, intereses y costas, sobre un solar situado en Santurce, San Juan, cuyo crédito fué cedido por su dueña a Domingo Quiñones y por éste a la demandada, vendiéndose finalmente el solar hipotecado para el pago del crédito; que en el solar enclava una casa "que en la fecha que se constituyó la hipoteca era y actualmente es propiedad de la demandante y no de doña Nicolasa Morales, que constituyó la referida hipoteca gravando las edificaciones que tuviera la referida parcela, no habiendo en dicha parcela de terreno ninguna edificación que fuera propiedad de doña Nicolasa Morales," hecho del que los demandados Rosa Pura Rivera, Angelina Rivera, Nicolasa Morales y Domingo Quiñones tenían conocimiento personal, no obstante lo cual se ha notificado a la demandante para que desaloje la casa, y que la ejecutante Rosa Pura Rivera tenía "conocimiento personal, al tiempo de hacer la ejecución, que la demandante había comprado la antes descrita parcela de terreno pero no había inscrito la escritura en el registro, y no obstante esto la demandante no fué hecha parte en el procedimiento ni requerida de pago, sino que solamente se le notificó el procedimiento, para que tuviese conocimiento del mismo."

Las demandadas Rosa Pura y Angelina Rivera excepcionaron la demanda por falta de hechos suficientes...

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