Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1933 - 48 D.P.R. 413

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 413
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1933

48 D.P.R. 413 (1935) USERA V. RIEDER LARRAÑAGA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Usera Seda, demandante y apelado,

v.

Antonia Rieder Larrañaga, demandada y apelante.

No.: 6631

Sometido: Abril 24, 1935

Resuelto: Abril 30, 1935.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), sobre las alegaciones, declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado.

Confirmada.

F.

Parra Capó, Alfredo Arnaldo Sevilla y Alfredo Arnaldo, Jr., abogados de la apelante; A. Fiol Negrón, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

En 5 de julio de 1933 Vicente Usera y Seda satisfizo al Tesorero de Puerto Rico la cantidad de $3,017.62, adeudados por la demandada Antonia Rieder Larrañaga por contribuciones vencidas durante los años económicos 1930-31, 1931-32 y 1932-33, sobre cinco fincas rústicas radicadas en la municipalidad de Ponce, cuyo dominio pertenece a la referida señora. Se alega en la demanda que ni la demandada ni nadie a su nombre ha satisfecho al demandante ni en todo ni en parte la referida suma, cuyo pago reclama por medio de esta acción personal en cobro de dinero.

En su contestación la demandada describe cinco fincas rústicas, haciendo constar que el demandante Vicente Usera y Seda tiene constituída a su favor hipoteca sobre las referidas cinco fincas y que los $3,017.62, que se pagaron por concepto de contribuciones sobre los inmuebles descritos, deben acumularse a su gravamen hipotecario y ser reembolsados al tipo de interés especificado en dicho crédito hipotecario. Admite la demandada que debía al Pueblo de Puerto Rico por concepto de contribuciones la cantidad que satisfizo el demandante y establece como única defensa la existencia del crédito hipotecario a favor del Sr. Usera y la acumulación que a su juicio debe hacerse de la cantidad pagada al crédito referido.

En vista de las admisiones de la parte demandada, el demandante solicitó y obtuvo sentencia sobre las alegaciones. En esta sentencia se condenó a la demandada a satisfacer al demandante la suma que se reclama en la demanda, incluyendo costas y honorarios de abogado.

De esta sentencia apeló la demandada, alegando que la corte inferior erró al estimar que la materia nueva de la contestación no establece controversia alguna y al dictar sentencia sobre las alegaciones, declarando con lugar la demanda y condenando en costas y honorarios de...

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