Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 210

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 210

48 D.P.R. 210 (1935) COLLAZO V. MOURIÑO ALVARADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bartola Collazo, Dolores, Eufemia y Marcolina Herrera, demandantes y apelante la primera,

v.

Eudosia Mouriño Alvarado y el menor Pedro Juan Herrera y Mouriño, demandados y apelados.

No.: 6769

Sometido: Enero 14, 1935

Resuelto: Marzo 8, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Ramón G. Goyco y Angel Fiol Negrón, abogados de las apelantes; Leopoldo Tormes García, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Bartola Collazo y tres hijas legítimas suyas, como madre y hermanas respectivamente de Pedro Juan Herrera Collazo, que ha fallecido, demandaron a Eudosia Mouriño Alvarado y al menor Pedro Juan Herrera Mouriño, a quien Pedro Juan Herrera Collazo inscribió en el registro civil algunos años antes de morir como hijo habido por él en su matrimonio con Eudosia Mouriño Alvarado, para que se declare que tal niño no es hijo legítimo de ese matrimonio y para que en consecuencia se declare nula la resolución judicial que declaró a los demandados herederos de Pedro Juan Herrera Collazo.

La Corte de Distrito de Ponce declaró que la demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción y por ese fundamento dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, contra cuyo fallo interpuso una de las demandantes, Bartola Collazo, este recurso de apelación. Once meses después nos pidieron los apelados que desestimemos ese recurso alegando para ello tres motivos: porque la transcripción de los autos debió ser presentada en este Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la interposición de la apelación de acuerdo con la ley, toda vez que habiendo sido declarada sin lugar la demanda por no aducir causa de acción no era necesaria para resolver la apelación la transcripción de la evidencia presentada en el juicio: porque el hecho de haber apelado solamente una de las demandantes no le da jurisdicción a este tribunal sobre el asunto, y que el escrito de apelación no fué notificado a las otras demandantes: y porque la apelación es frívola. Cuando fué oída esa moción habían sido ya presentados en este tribunal los autos para resolverla, de los que forma parte la transcripción de la evidencia.

Al comenzar el juicio de este caso en la corte inferior se discutió por las partes la excepción opuesta a la demanda de no contener hechos determinantes de causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR