Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 814

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 814

48 D.P.R. 814 (1935) PUEBLO V. GONZÁLEZ FANTAUZZI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Luis González Fantauzzi, Benito Soto Berríos y José Archilla Piñeiro, acusados y apelantes los dos primeros.

No.: 5501

Sometido: Enero 16, 1935

Resuelto: Julio 5, 1935.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de conspiración. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Dos acusados fueron declarados culpables del delito de conspiración imputádoles originalmente ante una corte municipal, y el presente es el recurso de apelación interpuesto por uno de ellos, o sea Luis González Fantauzzi. Se trata únicamente de la suficiencia de la denuncia, toda vez

que aunque hubo un juicio, la prueba no ha sido elevada a este tribunal.

El delito esencialmente imputado fué que los acusados conspiraron para defraudar a Rodolfo Mangual y que con tal objeto hicieron a Rodolfo Mangual creer que ellos poseían ciertos líquidos y substancias con los cuales podían fabricar billetes del Gobierno de los Estados Unidos, tan parecidos y similares a los genuinos que no sería posible descubrir su falsedad, a sabiendas dichos acusados de que tales manifestaciones eran falsas y fraudulentas y fueron hechas con el propósito de defraudar a Rodolfo Mangual y bajo tal engaño indujeron al referido Rodolfo Mangual a entregar a los acusados un cheque por la suma de $266, que fué cambiado en el National City Bank.

Cuando en la denuncia se alegó que los acusados poseían ciertos líquidos y substancias con los cuales podían fabricar billetes, etc., esto fué una alegación suficiente de que el fraude consistía en la posesión y oferta de entregar a Mangual ciertos líquidos y substancias, por medio de lo cual se le defraudó. La inferencia clara es que los acusados no pudieron realizar a no realizaron lo prometido.

No era necesaria especificación mayor ni se solicitó.

Tampoco era necesario expresar la forma en que la oferta había sido hecha. La denuncia contenía alegaciones de hecho y no conclusiones de derecho y la jurisprudencia citada respecto a especificación (particularity) y conclusiones de derecho no es de aplicación. Si las substancias y líquidos no fueron entregados a Mangual, tanto...

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