Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 640

48 D.P.R. 640 (1935) PADIAL QUIÑONES V. JUNTA DE RETIRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Padial Quiñones, recurrente y apelado,

v.

Junta de Retiro de Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular de Puerto Rico, compuesta de

Manuel V.

Domenech, Charles H. Terry, José G. López, Dr. E.

Garrido Morales y Pablo L. Sosa, recurrida y apelante.

No.: 6819

Sometido: Junio 7, 1935

Resuelto: Junio 14, 1935.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la petición, sin costas.

Hon.

Procurador General Benjamin J. Horton y T. Torres Pérez, Subprocurador, abogados de la apelante; L. Tirado Géigel, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Luis Padial Quiñones presentó en la Corte de Distrito de San Juan una solicitud de mandamus contra la Junta de Retiro de Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular, alegando substancialmente que desde 1900 y en distintas fechas hasta marzo 31, 1933, desempeñó diversos empleos en el Gobierno Insular, habiendo servido como Inspector en el Departamento de Sanidad desde agosto 1923 hasta marzo 1933 en que tuvo efecto su renuncia presentada con motivo de incapacidad para el servicio por razón de enfermedad; que en enero 1933 pidió a la Junta demandada su retiro acompañando certificaciones médicas creditivas de su incapacidad física; que en abril 1933 la Junta negó su petición basándose en el informe del Dr. García Cabrera expresivo de que el peticionario padece de linfangitis en la pierna derecha y se queja de opresión cardíaca debida a cierta infección específica, lesiones que a su juicio no constituyen motivo de incapacidad total y permanente para el trabajo; que el peticionario pidió a la Junta que reconsiderara su acuerdo y la Junta se negó, y que solicitada de nuevo la reconsideración, la Junta lo requirió para que se sometiera a otro examen por el Dr. García Cabrera a lo que el peticionario accedió y practicado insistió en su negativa. El informe del segundo examen se transcribe. Fué general físico y parcial de la orina, la sangre y la caja torácica, llegando el doctor a las mismas conclusiones que en el primero: linfangitis de la pierna derecha, y queja de opresión cardíaca con palpitaciones originada por infección sifilítica, agregando que los ataques agudos de la linfangitis, ocasionales, imposibilitan temporalmente al paciente para el trabajo.

Bajo esas circunstancias, sosteniendo que de acuerdo con la sección 6 de la Ley No. 104 de 1925 (pág. 949), la Junta está obligada a reconocer el derecho al retiro que tiene el peticionario, solicitó la expedición del mandamus.

Un auto condicional fué librado. Excepcionó y contestó la Junta. Se llamó el caso para la vista, declarando en ella los Doctores Sifre, Sub-Comisionado de Sanidad, Domínguez, Jefe de Unidad de Salud Pública, y García Cabrera, médico de la Junta de Retiro, y el peticionario. La corte dictó finalmente su sentencia resolviendo el caso en pro del peticionario.

Apeló la Junta, celebrándose la vista del recurso el 3 de mayo último con asistencia e informe de los abogados de ambas partes. El alegato escrito del apelado, sin embargo, no se radicó hasta el 7 de junio actual.

En la relación del caso y opinión que sirve de base a la sentencia se dice, en parte, lo que sigue:

"Yendo ahora a los méritos del caso, la declaración de Ramón J. Sifre y de César Domínguez, quienes fueron los jefes superiores del peticionario mientras desempeñó en Humacao el cargo de inspector de sanidad en el distrito de Humacao, es terminante el hecho de que el postulante estaba físicamente incapacitado para rendir un servicio útil y eficiente a causa de una enfermedad crónica, al extremo de que según declaró...

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