Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1934 - 48 D.P.R. 2

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 2
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1934

48 D.P.R. 2 (1935) BANCO DE PUERTO RICO V. DEL MORAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Banco de Puerto Rico, como liquidador del Banco Comercial de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Francisco del Moral y su esposa Rosa Torrellas Guerrero, demandados y apelantes.

El Mismo v. Los Mismos.

El Mismo v. La Mercantil Moral & Cía., S. en C., demandada y apelante.

Nos.: 6906, 6907 y 6908

Sometidos: Enero 21, 1935

Resueltos: Enero 24, 1935.

Mociones sobre desestimación de apelaciones, interpuestas éstas contra Resoluciones de E.S. Mestre, J. (Aguadilla) negándose a decretar la suspensión de procedimientos sumarios hipotecarios en trámite. Desestimados los recursos.

J.

Sabater y J. Alemañy Sosa, abogados de los apelantes; García Méndez & García Méndez, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La parte apelada solicita la desestimación de estos tres recursos por no ser apelables las resoluciones recurridas.

La cuestión envuelta en todos es la misma. El Banco de Puerto Rico, como liquidador del Banco Comercial de Puerto Rico, inició contra Francisco del Moral y su esposa y Moral y Co. S. en C. tres procedimientos ejecutivos sumarísimos en cobro de créditos garantizados con hipotecas.

Ordenado y practicado el requerimiento de los deudores y no satisfechas las deudas, el 20 de febrero de 1934 se ordenó la venta en pública subasta de las fincas hipotecadas.

Y así las cosas, el 17 de marzo de 1934 los deudores presentaron en los tres procedimientos mociones de suspensión e intervención. Alegaron la falsedad de los títulos del acreedor. Se opuso éste y la corte finalmente, el 31 de julio de 1934, desestimó las mociones y en su consecuencia declaró no haber lugar a la suspensión. Los deudores apelaron para ante este tribunal.

La ley aplicable está contenida en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Hipotecaria que en lo pertinente dice:

"Los procedimientos sumarios a que se refiere esta Sección, no podrán suspenderse por medio de incidentes ni por otro alguno, a instancia del deudor, del tercer poseedor, ni de ningún otro que se presente como interesado, salvo en los siguientes casos:

"1ø.

Si se justificare documentalmente la existencia de un procedimiento criminal por falsedad del título hipotecario en cuya virtud se proceda, en que se haya admitido querella o dictado auto de procesamiento.

"2ø. ...

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    ...que sostienen esta contención son los siguientes: Roig Commercial Bank v. Bustelo, 44 D.P.R. 541; Banco de P. R. v. Francisco del Moral, 48 D.P.R. 2. La teoría constante ha sido que, con ciertas excepciones, el remedio deudor hipotecario lo es un pleito ordinario, y cuestiones incidentales,......
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