Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 318

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 318

48 D.P.R. 318 (1935) VILELLA VÉLEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Vilella Vélez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 946

Sometido: Febrero 12, 1935

Resuelto: Abril 3, 1935.

Nota de A. Ramírez Silva, R. Sustituto (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de venta judicial respecto a una casa enclavada en suelo ajeno. Confirmada.

A.

Arroyo Rivera, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En un alegato archivado ante este Tribunal el recurrente sostiene que es dueño de una finca situada en Mayagüez, inscrita en el registro de la propiedad como finca número 4593; que presentó al registro la escritura otorgada por el Márshal de la Corte Municipal de Mayagüez en que éste vendía, como resultado de una subasta celebrada en un pleito iniciado por el recurrente, una casa que había pertenecido a Ursula Montalvo y que estaba ubicada (sic) en el solar del recurrente. Éste también ha elevado a este Tribunal la petición que hizo al registrador solicitando inscripción de la venta de la casa.

Si se aceptara esa petición como un certificado suficiente de los hechos, lo que no es, se desprendería que la casa en cuestión estaba situada en la propiedad inscrita como finca número 4593, que se dice más arriba.

El Registrador de Mayagüez se negó a inscribir, según se desprende de la siguiente nota:

"Denegada la compraventa en pública subasta que comprende el documento que precede, que es la escritura pública número veintinueve, otorgada en Mayagüez a doce de marzo de 1934, ante el notario Lcdo. Angel Arroyo Rivera, y tomada en su lugar la correspondiente anotación preventiva por el término de 120 días a todos los efectos legales a favor del adquirente señor Vilella Vélez por aparecer que la casa objeto de dicha venta no aparece previamente inscrita a nombre de la demandada Ursula Montalvo ni de ninguna otra persona, todo ello al folio 136 v.

del tomo 232, de esta ciudad, finca número 7748, anotación letra B. --Dicha casa aparece afecta a una anotación de embargo en favor de Julia Rivera por la suma de $212 de capital más 100 dólares para costas. --Mayagüez, diciembre 21 de 1934."

Nos inclinamos a convenir con el recurrente que cuando una casa enclavada en propiedad perteneciente a distinto dueño es adquirida mediante el título...

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