Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 1931 - 48 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 787
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1931

48 D.P.R. 787 (1935) MUÑOZ V. SOLÁ COLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gustavo Muñoz Díaz, demandante y apelante,

v.

Pedro Solá Colón, demandado y apelado.

No.: 6666

Sometido: Mayo 10, 1935

Resuelto: Junio 28, 1935.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para constituir causa de acción, declarando sin lugar demanda sobre nulidad y daños y perjuicios, con costas. Revocada, dictándose otra declarando la excepción previa sin lugar, sin costas.

R.

Atiles Moréu y Angel de Jesús Matos, abogados del apelante; González Fagundo & González, Jr., abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito fué iniciado por demanda presentada por Gustavo Muñoz Díaz en la Corte de Distrito de Humacao contra Pedro Solá Colón en solicitud de que se declarara nulo cierto procedimiento ejecutivo hipotecario seguido por el segundo contra el primero.

Se alegó substancialmente en la demanda que dueño Solá de una hipoteca constituída sobre tres fincas de Muñoz, basándose en que la hipoteca estaba vencida y se debía por intereses la suma de $541.66, inició un procedimiento ejecutivo en el que se requirió al deudor para el pago del principal, dichos intereses y $500 para costas. El deudor se dirigió a esta Corte Suprema por medio de un certiorari y el procedimiento ejecutivo quedó suspendido hasta junio 30, 1931, en que resuelto el certiorari en contra del deudor el acreedor lo puso en conocimiento de la corte de distrito y le pidió que habiendo transcurrido los treinta días del requerimiento sin haberse satisfecho las sumas reclamadas y alegando además que los intereses debidos hasta el 20 de junio, 1931, ascendían a $433.32, ordenara la venta de las fincas hipotecadas, habiéndolo decretado así la corte y celebrándose la subasta el 28 de julio próximo con adjudicación de las fincas hipotecadas al acreedor.

Y se siguió alegando substancialmente que el procedimiento hipotecario era nulo porque demandante y demandado, allá para julio 26, 1930, celebraron una transacción dándolo por terminado, obligándose Muñoz a satisfacer a Solá los intereses reclamados y los que estaban vencidos hasta la fecha del convenio y las costas del ejecutivo que se fijaron por Solá en $156; que en la hipótesis de que el ejecutivo no hubiera quedado terminado a virtud de la transacción, el cobro y recibo de los intereses y costas por el acreedor después de iniciado, lo dieron por terminado de hecho y de derecho; que los bienes fueron vendidos para satisfacer $13,000 de capital, $433.32 de intereses vencidos hasta junio 20, 1931, y $500 para costas cuando en el escrito inicial se cobró un cantidad mayor distinta que la consignada en la orden de remate, no habiendo sido el deudor jamás requerido para el pago de la suma total por la cual se llevó a efecto el remate, habiéndose en tal virtud violado el procedimiento prescrito por la Ley Hipotecaria privando del derecho de pagar dentro del término que asiste no sólo al deudor si que a los acreedores posteriores del mismo cuyos domicilios constaban de la certificación expedida por el registrador; que no obstante haber cobrado el acreedor las costas fijadas por él mismo en $156, las reclamó de nuevo en el ejecutivo alegando falsamente que se le debían, y que los daños y perjuicios sufridos por el demandante ascienden a veinte mil dólares.

Se solicita sentencia declarando nulo el procedimiento ejecutivo hipotecario de que se trata, y nulas la escritura de venta judicial otorgada por el márshal a favor del demandado y su inscripción en el registro y condenando al demandado a pagar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1933 - 49 D.P.R. 783
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 1933
    ...fué colocar a las partes en la misma posición en que habían estado con anterioridad a la iniciación del ejecutivo sumario. Muñoz v. Solá, 48 D.P.R. 787. Los demandantes continuaron siendo los dueños de la finca y tenían derecho a la posesión inmediata de la misma, sujeto solamente al gravam......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1933 - 49 D.P.R. 783
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 1933
    ...fué colocar a las partes en la misma posición en que habían estado con anterioridad a la iniciación del ejecutivo sumario. Muñoz v. Solá, 48 D.P.R. 787. Los demandantes continuaron siendo los dueños de la finca y tenían derecho a la posesión inmediata de la misma, sujeto solamente al gravam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR