Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 254

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 254

48 D.P.R. 254 (1935) GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Victoriano González, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Arecibo, recurrido.

No.: 949

Sometido: Marzo 8, 1935

Resuelto: Marzo 15, 1935.

Nota de William J. Santos, R. (Arecibo), denegando inscripción a un certificado de venta para pago de contribuciones expedido por el Colector de Rentas. Confirmada.

José Córdova Rivera, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Matea Evangelista López Delgado hipotecó una finca urbana de su propiedad a favor de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, para garantizarles un préstamo de $1,096. Esta propiedad fué rematada para el cobro de contribuciones y vendida por el Pueblo de Puerto Rico al recurrente Victoriano González por la cantidad de $81. Se notificó de esta venta a la dueña de la finca Matea Evangelista López Delgado y a Josefa Cantre, en representación de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, como acreedores hipotecarios. Se expidió certificado de venta a favor del comprador y presentado este certificado para su inscripción en el registro de la propiedad, el registrador recurrido denegó la misma, tomando en su lugar anotación preventiva por la razón de "haber sido notificada Josefa Cantre en representación de los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre, sin que se exprese qué representación ostenta dicha señora sobre los expresados menores".

Se alega que esta negativa constituye un error, porque Josefa Cantre fué notificada en representación de los menores y porque consta del registro que dicha Josefa Cantre es la madre con patria potestad de tales hijos menores.

Alega el recurrente que en la escritura de hipoteca inscrita en el registro de la propiedad aparecen los menores Felipe y Pedro Liciaga Cantre representados por su madre con patria potestad Josefa Cantre Adorno y que la dueña de la finca, Matea Evangelista López, manifiesta que ha recibido de dicha señora, viuda, mayor de edad y vecina de Barceloneta, la cantidad de $1,096 perteneciente a sus menores hijos, y añade que en vista de esta información la negativa del Registrador fué más allá del límite de su facultad para privar al recurrente de la inscripción interesada. El registrador, por el contrario, expresa que la Sra. Josefa Cantre aparece notificada en representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR