¿Tienen razón?

MINIA GONZÁLEZ

EXADMINISTRADORA INTERINA DEL SISTEMA DE RETIRO

Hoy, la ley garantiza el derecho propietario de los jueces sobre sus aportaciones al sistema de retiro. Pero la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura dice, en nebulosa explicación, que el aumento legislado a sus aportaciones se traduce en una reducción de salario. ¿No me diga? Aducen que la reducción salarial es un impedimento constitucional. Pero no aclaran que esa disposición no es exclusiva para jueces, y que aplica a todo funcionario público. ¿Y el aumento legislado a las aportaciones de empleados no lo fue? ¿Qué pasó?

Alega la Asociación que los cambios legislados sobre su sistema de retiro es una intervención en la independencia judicial y violenta la separación de poderes. No obstante, contrariamente a ese argumento la Constitución le ordenó a la Asamblea Legislativa que legislara un sistema para los jueces. Es precisamente esa disposición constitucional la que permite a la Asamblea Legislativa legislar sobre el Sistema de Retiro de la Judicatura y evita la impugnación por violación a la separación de poderes e intervención indebida.

La propia Administración de Tribunales reconoció en vista pública que la legislación "prospectiva" (solamente para los que recluten a partir de octubre del 2014) que apoyan, no resuelve la deficiencia de efectivo del sistema de retiro y reclama aportaciones adicionales del decrépito y dilapidado Fondo General. Pero si el Fondo General tiene que responder por las deficiencias del sistema de retiro de los jueces, ¿no es una intervención indebida de una rama constitucional en otra? ¿Está renunciando la Rama Judicial al principio de la separación de poderes al reclamar que el Fondo General del Ejecutivo cubra la deficiencia de su sistema?

Ah no, porque existe en la ley que crea el Sistema de Retiro de la Judicatura una disposición que indica que el Fondo General pagará esos compromisos cuando no existieran fondos en ese sistema. Bajo la teoría de separación de poderes que argumentan la asociación de la judicatura y la Administración de Tribunales, debe también derogarse, por...

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