Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 899

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 899

49 D.P.R. 899 (1936) GÁNDARA V. GÁNDARA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio, Antonia y Luz María Gándara, demandantes y apelantes,

v.

Manuel Gándara y Cartagena, et als., demandados y apelados.

No.: 6814

Sometido: Mayo 2, 1935

Resuelto: Mayo 8, 1936.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), de sobreseimiento y archivo del pleito, con costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

C.

Coll Cuchí, C. Coll Cuchí, Jr., Luciano Colón y Guillermo Silva, abogados de los apelantes; Fernando Zapater y R.

Cintrón Lastra, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En un pleito de filiación, demandantes y demandados entraron en una transacción y compromiso sobre la segunda causa de acción relativa al cobro de una herencia. Luego los demandantes instituyeron el presente litigio para recobrar su parte proporcional en cierta propiedad que ellos alegaban los demandados en el pleito de filiación habían excluído de mala fe y maliciosamente de la oferta de transacción. Los demandantes también alegaban que posteriormente habían descubierto esta propiedad.

El juez de distrito sostuvo una excepción previa de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción presentada contra la demanda enmendada, porque los demandantes no habían expuesto en su totalidad la oferta de transacción y además porque los bienes descritos en la sentencia copiada íntegramente en la demanda, no demostraban en la faz de la sentencia ser toda la propiedad perteneciente a la sucesión.

Los demandantes en otra demanda enmendada adujeron íntegramente la oferta de transacción, que contenía una cláusula que en parte lee como sigue:

"3.

Que todos los bienes relictos al fallecimiento de Don Generoso (sic)

Gándara y Morales son los siguientes: ...."

Otro juez de distrito sostuvo una moción para eliminar esta demanda enmendada fundándose en que ella era substancialmente igual a la que antes había sido declarada insuficiente. Entonces declaró sin lugar la demanda, por no desprenderse que ésta pudiera nuevamente enmendarse en forma tal que adujera una causa de acción. Evidentemente el extracto anterior que hemos hecho de la tercera cláusula de la oferta de transacción bastaba para hacer frente a la objeción del juez de distrito que declaró con lugar la excepción previa a la demanda anterior, al efecto de que la misma dejaba de demostrar que la transacción y compromiso se habían efectuado con el entendido de que todos los bienes pertenecientes a la sucesión se habían descrito en la oferta de...

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