Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 799

49 D.P.R. 799 (1936) GÓMEZ V. ARDURA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eugenio Gómez, demandante y apelante,

v.

María del Consuelo Ardura Viuda de Joglar y el Municipio de Río Piedras, demandados y apelados.

No.: 6569

Sometido: Abril 17, 1935

Resuelto: Abril 17, 1936.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de acuerdo, etc., sin costas. Confirmada.

Besosa & Besosa, abogados del apelante; Raúl Benedicto, abogado de la apelada Sra. Viuda de Joglar.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Eugenio Gómez era el dueño del usufructo de un solar en Río Piedras. Sobre este solar se construyeron tres casas y luego se erigió la que es objeto de controversia en este litigio.

Gómez embarcó para España en 1912. Aunque tenía otras personas en quienes confiaba, dejó a Higinio Joglar enteramente a cargo de la propiedad. Por razón que no nos concierne, el Municipio de Río Piedras ordenó en el año 1913 la demolición de todos los edificios construídos en el solar. Esto fué comunicado a Gómez a España, y no se desprende con claridad qué fué exactamente lo que él hizo después, aunque mientras ocupaba la silla testifical declaró que autorizó a Joglar solamente a que presentara un simple juego de planos y a que colocara sobre el solar ciertos materiales de construcción. Joglar procedió, con dinero de su propio peculio, a fabricar una casa a un costo de unos $2,800. Ocupaba esta casa como si fuera suya o como si fuera de su propiedad. En noviembre de 1913 Gómez regresó a Puerto Rico. Según su testimonio, y de acuerdo con otra prueba, se desprende que impugnó el derecho de Joglar a hacer lo que había hecho o a levantar una casa tan costosa. Por el testimonio es imposible hablar más positivamente, pero Joglar y Gómez llegaron, bien a una conclusión definitiva, o a un statu quo mediante el cual Joglar continuó ocupando la propiedad. Gómez sostiene que Joglar ocupaba la propiedad como mandatario suyo. La demandada, viuda de Joglar, presentó prueba testifical tendente a demostrar que su esposo ocupaba el solar como de su propiedad. Dado el testimonio de Gómez, hay un conflicto aparente, mas no hallamos razón para dudar de las conclusiones a que llegó la corte inferior. Éstas fueron al efecto de que había un saldo pendiente de pago por parte de Joglar a Gómez, en pago del cual el primero le dió al segundo unos $600, y que el usufructo del...

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