Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1932 - 49 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 528
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1932

49 D.P.R. 528 (1936) PUEBLO V. FIGUEROA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Miguel Figueroa, acusado y apelante.

No.: 5757

Sometido: Noviembre 12, 1935

Resuelto: Enero 31, 1936.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Atentado a la Vida, y Resoluciones denegando solicitudes de prórroga para presentar un proyecto de exposición del caso y de nuevo juicio. Confirmadas.

Harry F. Besosa, abogado del apelante; Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa comenzó por una acusación formulada el 5 de diciembre de 1932 por el Fiscal del Distrito de Bayamón que, copiada a la letra en lo pertinente dice:

"El Fiscal formula acusación contra Miguel Figueroa por un delito de Atentado a la Vida, felony, cometido de la manera siguiente:

"Allá por la noche del día 5 de octubre de 1932, y en la calle 'Nemesio Canales' esquina a la de 'Muñoz Rivera' del pueblo de Vega Alta, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Bayamón, P. R., el dicho acusado Miguel Figueroa, ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada atacó con un rifle al ser humano Rafael Ramírez disparándole un tiro con la intención de matarlo, habiendo logrado con dicho disparo inferirle una herida de bala de carácter grave.

"Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de 'El Pueblo de Puerto Rico'."

Hizo el acusado alegación de inocente y el juicio se celebró ante un jurado que lo declaró culpable el 4 de octubre de 1933 del delito que se le imputara. Seis días después compareció en corte abierta a recibir su sentencia. La corte le hizo las advertencias de ley y le preguntó si tenía

alguna razón legal que aducir para que no se dictara sentencia.

Ninguna adujo y la corte lo condenó a un año y seis meses de presidio con trabajos forzados.

El propio día 10 de octubre de 1933 el acusado apeló para ante este Tribunal Supremo. Solicitó en tiempo la transcripción de la evidencia y la corte, el 16 de octubre, 1933, ordenó que se le proporcionara en forma gratuita por el taquígrafo por ser pobre el acusado. Fueron solicitándose y concediéndose prórrogas y más prórrogas para el archivo de la transcripción hasta que al fin la corte, en septiembre 22, 1934, denegó la solicitada por moción del 13. Pidió reconsideración el acusado alegando la ausencia de la Isla del taquígrafo y sus gestiones. Oyó la corte a las partes y el 11 de octubre siguiente accedió a la reconsideración y concedió la prórroga: treinta días comenzados a contar a partir del 14 de octubre de 1934.

Sigue entonces en los autos una titulada "Exposición sobre hechos probados y exposición del caso" que no tiene nota de radicación como la tienen los otros documentos y que termina como sigue:

Por las razones expuestas, se suplica a esta Hon. Corte apruebe esta estipulación y admita los hechos arriba indicados como una exposición fiel y exacta de los hechos probados en este caso.

--Bayamón, P. R., octubre 24, 1934. --Harry F. Besosa, Abogado del Acusado. --Enrique Ponsa Parés, Fiscal del Distrito de Bayamón, P. R."

A continuación aparece una resolución de la corte de noviembre 20, 1934, en la que se transcriben las de septiembre 22 y 11 de octubre y se provee una moción de 7 de noviembre pidiendo que se deje sin efecto la sentencia y se abra el caso para nuevo juicio, y entre tanto que se conceda una nueva prórroga de treinta días.

"Fúndase, en síntesis, el acusado," dice la corte, "en que su abogado preparó una estipulación sobre hechos probados y exposición del caso 'para presentar al Fiscal', y que presentada a éste dicho funcionario prometió revisarle tal estipulación y no lo hizo,...

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