Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 668
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 49 D.P.R. 668 |
49 D.P.R. 668 (1936) AGUILAR V. PUEBLO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ramón Aguilar, peticionario y apelante,
v.
El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelado.
No.: 7202
Sometido: Enero 28, 1936
Resuelto: Marzo 13, 1936.
Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.
Gelpí & Gelpí, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.
sta es una apelación interpuesta en un caso de hábeas corpus.
Encontrándose Ramón Aguilar en prisión por orden del Fiscal del Distrito de Mayagüez para responder del asesinato de José Abraham Torres, se dirigió al Juez Sr. Foote de la corte del distrito, y alegando que se le tenía preso sin motivo, le pidió que, previa la investigación de ley, decretara su libertad.
Ordenó el juez la expedición del auto y en la vista del mismo el fiscal entre otras pruebas presentó la declaración bajo juramento prestada ante él por José Abraham Torres hallándose moribundo. Se opuso el peticionario a su admisión y la corte declaró sin lugar su oposición, anulando finalmente el auto expedido por entender que había causa suficiente para la detención.
No conforme el peticionario, apeló para ante esta Corte Suprema.
Sostiene en su alegato que la corte de distrito erró al admitir en evidencia una supuesta declaración in artículo mortis (dying declaration), al denegar su moción pidiendo que dicha declaración se eliminara del récord y al resolver que se había demostrado la existencia de causa probable para la detención.
Unida a la otra evidencia aportada por el fiscal, creemos que la declaración en artículo de muerte de que se trata constituye base suficiente para la actuación del fiscal. El moribundo declaró que había tenido un disgusto con el acusado con motivo de cierta cuestión de "una guardarraya de unos terrenos suyos"; que se encontraba en Guanajibo en la finca de la Sucesión Morales en la noche del suceso y sintió unos tiros; que se levantó y al salir al batey, el acusado le disparó hiriéndolo, y que pudo reconocer al acusado a la luz del "flashlight" que llevaba consigo.
Siendo ello así, la única cuestión a estudiar y a resolver y la única que en verdad motiva el recurso es la de si en Puerto Rico son o no admisibles las declaraciones en artículo de muerte.
Admite el apelante que dichas declaraciones han venido admitiéndose en nuestros tribunales desde hace muchos años, pero sostiene que nunca la cuestión que él ahora suscita ha sido debidamente presentada ante esta Corte Suprema. Alega que siendo contraria dicha práctica al precepto constitucional que garantiza al acusado el derecho a confrontarse con los testigos que se presenten en su contra, que no existiendo en nuestros códigos...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2003, número de resolución KLCE0201253
...constitucional que garantiza al acusado su derecho a confrontarse con los testigos de cargo. En Aguilar v. Pueblo de Puerto Rico, 49 D.P.R. 668 (1936), el Tribunal Supremo expresó, citando al Tribunal Supremo federal, La adhesión técnica a la letra de un precepto constitucional puede ocasio......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0201253
...constitucional que garantiza al acusado su derecho a confrontarse con los testigos de cargo. En Aguilar v. Pueblo de Puerto Rico, 49 D.P.R. 668 (1936), el Tribunal Supremo expresó, citando al Tribunal Supremo federal, La adhesión técnica a la letra de un precepto constitucional puede ocasio......
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