Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1935 - 49 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 408
Fecha de Resolución10 de Abril de 1935

49 D.P.R. 408 (1936) PUEBLO V. ACOBES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Acobes, acusado y apelante.

No.: 5800

Sometido: Noviembre 22, 1935

Resuelto: Enero 17, 1936.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por Infracción a las Secciones 3, 34 y 51 de la Ley de Bebidas núm. 1 de 1934 (pág. 137). Confirmada.

Pedro M. Porrata, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juan Acobes fué convicto de infringir las secciones 3, 34 y 51 de la Ley de Bebidas (Leyes de 1934, págs. 137, 141, 159 y 167) a base de una denuncia presentada por un policía insular en que se imputaba a Acobes y otros haber cometido el delito de la siguiente manera:

"Que en 14 de noviembre H. 2.15 A. M. de 1934, y en la calle Mayor Cantera, dentro del Ditrito Judicial Municipal de Ponce, P.R., que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, P.R., los referidos acusados, Manuel Ramos Rodríguez, Juan Rodríguez Collazo, Manuel Rivera Torres, Epifanio Alicea Ruiz y Juan Acobes González, allí y entonces de una manera voluntaria, maliciosa e ilegalmente y dentro del automóvil No. 6078, propiedad de Juan Acobes González, estaban en posesión de cuatro latones conteniendo como veinte galones de ron cañita sin que sobre dichos envases se encontraran adheridos los correspondientes sellos de identificación, lo que constituye prueba prima facie de que el impuesto sobre dicha bebida alcohólica no ha sido pagado. De las cuatro latas de ron sólo pudieron ocuparse dos llenas, una como con tres galones y la otra vacía; debiéndose esto a que en la lucha con la policía los acusados lanzaron las latas a la carretera, perdiéndose el contenido de una, parte de la otra y resultando todas completamente abolladas."

La presente apelación se basa en los siguientes motivos:

"La denuncia no aduce hechos suficientes porque el reglamento del Tesorero de Puerto Rico que requiere el artículo 34 de la Ley de Bebidas, no fué adoptado hasta el día 10 de abril de 1935, y el delito que se le imputa al acusado se le imputa como cometido el día 11 de diciembre de 1934.

"La denuncia no aduce hechos suficientes porque ni alega, en forma debida, que el apelante no hubiera pagado los impuestos que requiere la sección 3 de la ley, ni le imputa...

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