Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 49 D.P.R. 682

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 682
Fecha de Resolución22 de Abril de 1931

49 D.P.R. 682 (1936) LATONI PECUNIA V. DE LOS SANTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demetrio Latoni Pecunia, demandante y apelado,

v.

Andrea de los Santos, demandada y apelante.

No.: 6078

Sometido: Enero 29, 1935

Resuelto: Marzo 13, 1936.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada se confirma.

Adrián Agosto, abogado de la apelante; B. Fernández García, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Latoni inició el presente recurso para recobrar la suma de $1,900 que se alegaba constituía el saldo en descubierto de una hipoteca por la suma de $2,300, más $57 de intereses vencidos el 22 de abril de 1931, e intereses al 12 por ciento a partir de dicha fecha hasta su definitivo pago. Se contestó negando la demanda generalmente, y se adujo una defensa afirmativa en la siguiente forma:

"Que en el negocio de la hipoteca cuyo importe se le reclama por este pleito, el demandante arriba indicado ha intervenido siempre por su apoderado don Francisco Rivera Collazo; y que el mismo día 22 de mayo 1930 en que se efectuó el préstamo hipotecario objeto de esta acción, por ante el mismo notario ..., esta demandada le vendió al citado Francisco Rivera Collazo dos solares, por precio ambos de $1012.00, de los que tenía que descontar la suma de $300.00 importe de una hipoteca que pesaba sobre ellos a favor del propio Sr. Rivera Collazo, y el resto de dicha suma, después de descontadas algunas cantidades pequeñas importe de los gastos de la titulación, se quedó con ellos dicho Sr. Rivera Collazo con el fin de abonarlos a dicha hipoteca objeto de este caso.

"En virtud de lo que esta demandada a esta Hon. Corte:

"Suplica dicte sentencia declarando con lugar la demanda, pero sólo en cuanto a la cantidad de $800 poco más o menos que es lo que le queda restando dicha demandada al demandante y condenándole a dicho demandante a pagar las costas, gastos y honorarios del abogado de este caso."

Andrea de los Santos era una mujer analfabeta, como de 76 años de edad. El notario a quien acudió en solicitud de consejo había sido su abogado por espacio de varios años y ella tenía en él absoluta confianza. Él también había sido abogado de Latoni o de su agente y apoderado Rivera por algún tiempo. Representó a Latoni en la corte de distrito hasta el momento de radicarse el escrito de apelación en el presente caso. En la hipoteca de Latoni, Andrea de los Santos admitía haber recibido $2,300 con anterioridad al otorgamiento de la escritura. Ella había tramitado este préstamo con el fin de pagar una deuda que tenía pendiente con Martín Hernández y que se había calculado ascendía a $2,307.50. Sin embargo, Hernández reclamaba y materialmente recibió por lo menos $2,347.50 como importe de la deuda.

En la escritura de enajenación a Rivera se hizo constar igualmente que el saldo del precio de la compraventa, ascendente a unos $900, había sido recibido por la vendedora Andrea de los Santos, con anterioridad a la fecha del documento. Su relación de lo sucedido sustancialmente es: Que el préstamo de $2,300 fué tramitado con el objeto de hacer efectivos tres pagarés a Hernández; que el mismo día ella le vendió a Rivera dos solares por $1,012; que éste tenía una hipoteca sobre los dos solares por la suma de $300 que ella pagó; que el saldo era o debió ser $712; que allí nadie le entregó ningún dinero a ella; que no recibió los $712; que sólo recibió de Rivera $17.50 en presencia del notario y del hijo de ella, Juan de los Santos; que se le informó que no se le entregaban los $712 porque tenían que acreditarse a la hipoteca; que Rivera le informó esto a ella, y no se había abonado nada a la hipoteca; que el mismo día ella hizo otro negocio con Rivera, y que el mismo día el notario le dijo en casa de ella y en presencia de Rivera que cuando él fué a entregar el dinero a Hernández éste se había negado a aceptarlo, porque según Hernández, faltaban $40; que por estas razones Hernández no había estado dispuesto a aceptar la suma ofrecídale o a firmar la escritura notarial porque faltaban $40; que Rivera entonces le prestó a ella el dinero y le tomó la firma en un documento; que el hijo de ella firmó a instancias suyas, por la suma de $40; que no sabe por qué si había un saldo de $700 Rivera tenía que prestarle $40; que desde que se otorgó la hipoteca hasta el día del juicio Rivera le había estado diciendo que los setecientos y pico de pesos habían sido abonados a la hipoteca; que como él siempre le pasaba los recibos por $23, la testigo le decía: "Don Francisco, usted no ha abonado nada al dinero ese; vamos a arreglar con el blanco, con el amo de la hipoteca," pero que como ella no lo ha visto nunca ni sabe quién es, con quien arreglaba era con Don Francisco; que Rivera le decía que no se dejara decaer con los réditos, y ella le decía "que del dinero que estaba a fondo que le bajara los réditos"; que ella quería que le bajaran los réditos del dinero que le sobraba de los dos solares que le vendió, y que cuando ella le decía eso él le contestaba que tenía que hacerlo de acuerdo con el acreedor hipotecario, Latoni, suegro de Rivera; que tenía que hacerlo para entonces rebajarle los intereses. Repreguntada declaró que tenía las contribuciones atrasadas; que no se recordaba de la suma y que no la había pagado; que al efectuarse el negocio ella la pagó o autorizó el pago de la misma; que ella no las pagó del dinero recibido de Rivera; que no exigieron de ella el pago de tal suma como condición para efectuarse el negocio; que él no le exigió nada de eso; que los $17 no daban para pagar las contribuciones; que cuando se hizo el negocio la habían demandado para ejecutar la hipoteca; que no recordaba si como resultado de ese pleito tuvo que pagar costas y gastos; que no recordaba si ese pleito fué lo que motivó también la transacción con Rivera; que al venderse los dos solares Rivera le pagó $17.50 y se quedó con el restante del dinero para abonar a la hipoteca; que ella no le exigió un recibo porque estaba Juan de los Santos, que es su hijo, y no le exigió recibo; que últimamente le han estado cobrando intereses por esta deuda, pasándole un recibo por $19; que no ha pagado ningún mes de esos intereses desde febrero para acá; que ella le ha mandado a Rivera $16; que no han ido a su casa a cobrarle esos intereses; que Rivera no ha mandado donde ella a cobrarle; que él le mandó una carta, pero que ella no le ha pagado a él porque él no le ha dado los intereses por los dos solares que le había vendido, y ella le pedía que arreglara y bajara los réditos para ella pagarle, y ahí fué donde no le pagó; que ella no sabe con cuánta cantidad se le quedó don Paco a ella, porque no sabe leer ni escribir.

La parte pertinente del testimonio de Rivera es al efecto de que había conocido a Andrea de los Santos durante unos ocho años; que en mayo de 1930 había hecho negocios con ella a nombre de su suegro, Latoni, a quien representa; que en marzo, 1930, ella vino donde él para negociar una

hipoteca por $2,300 para pagarle a Martín Hernández; que él convino en hacer el negocio y le dió a ella los $2,300; que se otorgó una hipoteca en mayo 22, 1930; que la demandada recibió el dinero para pagarle a Hernández; que se le pagó a Hernández; que la escritura de hipoteca fué otorgada en la oficina del letrado del demandante y ante dicho abogado como notario; que en enero, 1931, ella pagó $400 que él recibió para su principal; que no se otorgó documento alguno en relación con el abono de los $400; que Andrea de los Santos debía a Latoni un saldo de $1,900, más intereses vencidos, ninguna parte de los cuales había sido pagada; que al radicarse la demanda se debían tres plazos de intereses; que se debían intereses desde el mes de febrero a razón de $19 mensuales. En la repregunta, este testigo dijo: Que Andrea de los Santos le debía unos chavos; que él tuvo que poner un dinero exigido por Hernández; que le prestó a ella un dinero; que fueron $40 y pico más que le pidió; que un documento identificado por el testigo como un recibo por los intereses del dinero había sido escrito por él; que ella le adeudaba $48 más; que ella continuó debiéndole esa suma en mayo 22, que fué el día en que se otorgó la hipoteca por $2,300; que en dicho día él le prestó a ella $48; que el recibo mostrádole no era el recibo por los intereses de los $48; que él tuvo que pagar una póliza de seguro y unos centavos que ella le pidió ascendentes a $60 (que eso no es de los $48); que él no tiene el pagaré que ella le suscribió por los $48; que él no lo tenía en su poder, pero que ésa era una transacción distinta con Juan de los Santos, hijo de Andrea de los Santos; que él no sabe si ellos firmaron el

mismo día en que se otorgó la hipoteca, si fué el mismo día u otro día; que no recordaba; que no lo trajo porque ése no es este caso; que ese día, Andrea de los Santos, ante el mismo notario, le vendió al testigo dos solares por $1,012 y centavos; que el referido día Andrea de los Santos

recibió $2,300 de la hipoteca, más $1,012, o sea $3,312. El resto de su testimonio, como testigo del demandante, aparece en el siguiente extracto:

"El abogado de la demandada pregunta al testigo por qué tuvo entonces esa señora que cogerle a él (el testigo) $48 prestados.

"El demandante hace objeción a la pregunta porque es inmaterial e irrelevante en este caso: es una acción de Demetrio Latoni contra Andrea de los Santos y no tiene que ver una negociación particular de Francisco Rivera con Andrea de los Santos.

"El testigo contestando la pregunta dice: Que esta señora tenía una hipoteca de $300 con él. Cuando la señora solicitó hacer una nueva hipoteca con él (el testigo) él le dijo: 'Señora, usted no está en condiciones, como usted paga está muy mal; usted me...

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