Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 405

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 405

49 D.P.R. 405 (1936) CHALEMÁN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Chalemán, representado por su tutor Francisco Díaz Rodríguez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

Núm: 963

Sometido: Noviembre 4, 1935

Resuelto: Enero 17, 1936.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), negando inscripción de una escritura de venta judicial en cuanto a la participación de unos herederos menores de edad se refería, por no estar inscrita a nombre de ellos. Confirmada.

L.

Ríos Algarín, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En una escritura otorgada por el márshal de una corte municipal se decía: que en dicha corte se había iniciado el pleito número 1260 contra Zenén Concepción y Gregorio Meléndez; que se había embargado cierta parcela de terreno como de la propiedad de Zenén Concepción; que éste había muerto estando en trámites este juicio y que su viuda, doña Providencia Tirado, y sus hijos (designándolos por sus nombres) fueron hechos demandados. Un mandamiento de ejecución librado por la corte municipal y copiado en la escritura del márshal aducía que en el pleito número 1260 el demandante había obtenido sentencia en la corte de distrito contra los demandados Zenén Concepción y Gregorio Meléndez y que el legajo estaba archivado en la secretaría de la corte municipal. Por este mandamiento se requería al márshal que cobrara el importe de la sentencia de los bienes muebles del deudor, de ser éstos suficientes para cubrir el importe de la misma, y de lo contrario que lo hiciera efectivo de los bienes inmuebles pertenecientes a dicho deudor a la fecha en que se registró la aludida sentencia en la corte de distrito. El márshal entonces anunció y vendió como bienes de la propiedad de Zenén Concepción y de su sucesión, la viuda Providencia Tirado y sus hijos (nombrándolos), el inmueble embargado como de la propiedad de Zenén Concepción.

El registrador de la propiedad inscribió esta escritura en lo que a la participación de la viuda en los bienes se refería, sujeta a las resultancias de la liquidación de los bienes de la comunidad, y se negó a inscribir la misma en cuanto a la participación de los menores se refería, toda vez que esta participación no constaba inscrita a nombre de ellos.

La regla es que los bienes...

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