Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 673

49 D.P.R. 673 (1936) PUEBLO V. SANTIAGO RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Isidoro Santiago Rivera y Sergio Rivera Nieves, acusados y apelantes.

No.: 5788

Sometido: Enero 16, 1936

Resuelto: Marzo 13, 1936.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando a los acusados por delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

Tomás Acosta Ramis y J. Martínez Juliá, abogados de los apelantes; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación contra Isidoro Santiago y Sergio Rivera imputándoles la comisión de un delito de asesinato cometido en febrero 12, 1934, en Río Piedras, al dar muerte ilegal con malicia premeditada al ser humano Cirilo Rivera.

Alegaron los acusados que eran inocentes y solicitaron juicio por jurado.

Llamada la causa, practicada la prueba e instruído el jurado, rindió éste su veredicto declarándolos culpables de asesinato en primer grado, y la corte en su día los condenó a reclusión perpetua.

Apelaron para ante este tribunal. Sostienen que el veredicto y la sentencia son contrarios a las pruebas y a la ley.

Examinemos la evidencia.

Declararon por El Pueblo el Doctor Basilio Dávila, Víctor de la Paz, Carmen María Castro, Luis de la Paz, Inocencio Delgado, Francisco Orosco, Isaac Vélez, José Calderón Miró y José Manuel Ortiz, y por la defensa los propios acusados y Enrique Ledesma.

El doctor practicó la autopsia al cadáver de Cirilo Rivera, hombre como de cuarenta años de edad, robusto.

Presentaba una herida de un extremo a otro de la mano derecha, seccionando los tendones y llegando hasta el hueso, otra en el codo derecho como de una pulgada pero profunda, otra en la espalda debajo del omoplato derecho y otra también en la espalda por debajo de la duodécima costilla que penetró en la cavidad abdominal hiriendo el páncreas que produjo la hemorragia determinante de la muerte. A preguntas de la defensa contestó que la herida de la mano pudo ser producida con un machete y las de la espalda con un cuchillo, y que el interfecto era más fuerte físicamente que cualquiera de los acusados.

El testigo Víctor de la Paz declaró que por encargo del acusado Isidoro Santiago fué a buscar una leña y la llevó a su casa en la que se presentó Cirilo Rivera, el interfecto, diciendo que la leña era suya por haberla comprado en medio peso a Ledesma y se fué. Llegó entonces Santiago y le dijo: "Vete donde Cirilo y dile que venga acá." Fué y al llegar Cirilo "Santiago le tiró en seguida con un machete y al momento le tiró Sergio (el otro acusado) con un cuchillo." Santiago le tiraba de frente.

Sergio por detrás.

Carmen María Castro, describe los hechos como sigue: "Me encontré en el centro de mi casa y yo siento los gritos y al sentir los gritos que le decía: 'Ay, no me mates' yo me asomé por la ventana y vi que el señor Isidoro Santiago le dió una herida con un machete al señor Cirilo y vino el señor Sergio y le dió una puñalada por detrás y no oí nada más y me tiré a la calle." Y Bernardo de la Paz, así: "Vi al señor Cirilo lleno de sangre y vi al señor Lolo alante con un machete, con un mocho y al señor Sergio con un cuchillo por detrás. Uno le tiraba por detrás y otro por delante."

Inocencio Delgado expresó: "Ese día yo estaba en una esquina cuando oí los gritos y voy para allá y cuando ya llegando al ranchón vi a Cirilo que venía andando para atrás, tapándose y venía Isidoro con un machete tirándole de frente y venía para atrás y yo lo vi que venía cortado y entonces vi a Sergio con el cuchillo levantado así."

Francisco Orosco dijo: "Estando yo parado en la calle vi venir a Isidoro Santiago con un machete tirándole a Cirilo de frente y Sergio Rivera con un cuchillo tirándole", y contestó a un jurado como sigue:

"P.

--¿Y Cirilo qué hacía? --R. --Huyendo para atrás. --P. --¿Se tapaba? --R. --Sí, señor.

--P. --¿Con qué se tapaba? --R. --Con las manos.

--P. --¿A qué distancia estaba el testigo del sitio del suceso? --R. --Como a 20 metros."

Isaac Vélez depuso: "El día a que se refiere el crimen se hallaba Cirilo Rivera jugando dómino en el kiosko que yo tengo y fué Víctor de la Paz y lo llamó y le dice: 'Cirilo, Cirilo, dice Isidoro--Lolo, llamado Isidoro Santiago--que vaya allá' y el muchacho se fué y momentos después me dice: 'Voy a ir allá' y se fué y cuatro minutos más o menos de haber salido de allí, oí un alboroto y me asomo a la calle y lo llevaban ya herido para el Hospital."

José Calderón Miró, dueño de la planta de hielo de Río Piedras, declaró que tenía empleado a Cirilo Rivera y lo conoció por veinte años como hombre trabajador y cumplidor...

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