Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1916 - 49 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 838
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1916

49 D.P.R. 838 (1936) BAS AQUILAR V. JUNTA DE RETIRO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Bas Aquilar, demandante y apelado, v. Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados Permanentes del Gobierno Insular, compuesta por Manuel V. Domenech, Charles H. Terry, José G. López, Dr. E. Garrido Morales y Pablo L. Sosa, demandada y apelante.

No.: 6654 Sometido: Marzo 17, 1936 Resuelto: Abril 24, 1936.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar solicitud de mandamus, sin costas. Confirmada.

Hon. Procurador General B. Fernández García (Benjamin J. Horton en el alegato) y T. Torres Pérez, Subprocurador, abogados de la apelante; L. Tirado Géigel, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

José Bas Aquilar solicita de la Corte de Distrito de San Juan la expedición de un auto de mandamus ordenando a la Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico que proceda a decretar el retiro del demandante por separación involuntaria del servicio de acuerdo con la ley.

Alega el peticionario que desempeñó el cargo de secretario de la Corte Municipal de Bayamón desde el 3 de octubre de 1916 hasta el 21 de abril de 1932; que con anterioridad a esa fecha, cuando se hallaba ejerciendo el cargo mencionado, dirigió a la Junta demandada una solicitud de retiro por separación involuntaria de acuerdo con el artículo 9 de la Ley núm. 104 de 1925; que hizo dicha solicitud porque estaba próximo a vencer el término de cuatro años por el cual fué nombrado para el referido cargo; que nunca ha manifestado su voluntad de abandonar el cargo mencionado, y que por el contrario, abrigaba el propósito de continuar desempeñán dolo; que la Junta demandada denegó la solicitud por entender que un funcionario nombrado por un término fijo no debe considerarse como separado involuntariamente al vencerse el término de su nombramiento y que ha solicitado varias veces, sin éxito alguno, la reconsideración de dicho acuerdo.

La corte inferior, después de oír a las partes, expidió un auto perentorio de mandamus ordenando a la Junta que procediera a decretar el retiro del peticionario por separación involuntaria del servicio con la pensión que le corresponde de acuerdo con la ley. De esta sentencia apeló la referida Junta alegando que el tribunal sentenciador cometió error al interpretar el artículo 9 de la Ley núm. 104 de 1925 (pág. 949), declarando que sus disposiciones son aplicables al...

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