Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 339

49 D.P.R. 339 (1935) CASTRO & ROUVIER V. MELÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Castro & Rouvier, S. en C., demandante y apelada,

v.

Herminio Meléndez y su esposa Doña Carmen L. de Meléndez, demandados y apelantes.

Núm.: 6767

Sometido: Mayo 7, 1935

Resuelto: Diciembre 24, 1935.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Confirmada.

E.

Huertas Zayas, abogado de los apelantes; Alberto S. Poventud

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

De las alegaciones y de parte de la opinión emitida por la corte inferior, no puede haber duda alguna de que la demandante en este caso lo es la firma de Castro & Rouvier, una sociedad en comandita. Al menos el pleito fué instituído a nombre de esa firma. La dificultad estriba en que en la opinión y en la transcripción de la evidencia hay algunos indicios de que el verdadero demandante lo es Arturo Castro, haciendo negocios bajo la razón social de Castro & Rouvier. La corte se fundó en el caso de Feliú v. Independence Indemnity Co., 43 D.P.R.

227. Ese caso resolvió que un hombre podía hacer negocios bajo un nombre convencional, si así lo deseaba.

Sucedió que Rouvier, el otro socio gestor, le vendió su participación a Castro, y que también se le pagó su participación al socio comanditario. Esto hacía que Castro fuera la única persona interesada en la firma de Castro & Rouvier. Mientras ocupaba la silla testifical, y a instancias de la corte, Castro dijo, entre otras cosas, que él era el demandante en el pleito. Sin embargo, más adelante aparecía que lo que él entendía por ello fué que él era dueño de la firma de Castro & Rouvier. Salió a relucir también que la sociedad de Castro & Rouvier fué disuelta y estaba siendo liquidada por Castro mismo. De modo pues, que la forma más apropiada para considerar este litigio es como uno iniciado por la firma de Castro & Rouvier en liquidación. Quizá hubiera sido mejor si el pleito hubiese sido instruído por Castro, como liquidador de Castro & Rouvier, mas no estamos del todo convencidos de que cuando un hombre está liquidando los negocios de una sociedad disuelta no pueda él entablar el pleito a nombre de la firma. En una forma u otra, no convenimos con los apelantes en que la persona apropiada no estaba ante la corte. Este caso, desde luego, difiere del de Feliú v. Independence Indemnity...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR