Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1907 - 49 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 111
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1907

49 D.P.R. 111 (1935) ORCASITAS MUÑOZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Orcasitas Muñoz, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

Núm.: 960 Sometido: Noviembre 4, 1935 Resuelto: Noviembre 25, 1935.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción de un certificado de venta para pago de contribuciones. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Pedro Orcasitas presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, en julio 10, 1935, un "Certificado de Compra de Bienes Inmuebles" expedido por el Colector de Rentas Internas de Río Piedras en julio 29, 1933, creditivo de haber adquirido por $639.92, en subasta celebrada ante dicho funcionario para el cobro de contribuciones, una finca de noventa y cinco cuerdas perteneciente a Alfonso González, tasada en $28,540.

El certificado causó en el registro la siguiente nota: "Denegada la inscripción de la venta hecha por este documento, tomada anotación preventiva por 120 días e inscrita la ampliación del crédito hipotecario a favor de Pedro Orcasitas Muñoz por $639.92 de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 348 del Código Político y la sentencia en el caso Cancel v. El Registrador, 15 D.P.R. 486...

"La inscripción a que se refiere la precedente nota se practicó con el defecto subsanable de no estar aceptado el contrato por el adquirente." No conforme Pedro Orcasitas interpuso contra ella el presente recurso gubernativo. Sostiene, 1ø que procede la inscripción de la venta habiendo aplicado el Registrador erróneamente la ley y la jurisprudencia que cita, 2ø que no procede la inscripción de ampliación de hipoteca practicada y 3ø que no existe el defecto subsanable apuntado. Argumenta sus conclusiones y acompaña la escritura de hipoteca constituída por el dueño de la finca en cuestión a favor de Orcasitas en garantía de un préstamo de $15,000 que éste le hiciera.

Los hechos son claros. La finca de que se trata consta inscrita en el registro a favor de Alfonso González quien la hipotecó en diciembre 16, 1931, en garantía del préstamo que le hiciera Pedro Orcasitas. La hipoteca se inscribió también en el registro. En ninguna parte del documento consta que el acreedor se obligara a satisfacer las contribuciones impuestas o que se impusieran a la finca.

El dueño de la finca, González, dejó de pagar las contribuciones y El Pueblo inició el procedimiento administrativo de ley para cobrarlas subastándose el inmueble en mayo 19, 1933, adquiriéndolo Pedro Orcasitas, único postor, quien ofreció por él $639.92 que era lo que debía por contribuciones.

Orcasitas sostiene que él es un comprador igual a cualquier otro que hubiera obtenido la buena pro en la subasta y el registrador insiste en que siendo Orcasitas dueño de una hipoteca constituída sobre la finca en cuestión, no pudo adquirir ésta para sí, debiendo interpretarse el llamado contrato de venta que realizara simplemente como uno de ampliación de hipoteca.

Examinemos ambas posiciones a la luz de la ley y la jurisprudencia para ver cuál de ellas debe prevalecer.

El artículo 348 del Código Político en que el registrador se funda dispone en efecto, en lo pertinente, que: "Cuando se redimiere la propiedad por un acreedor hipotecario, el dinero pagado por éste para redimir la propiedad se acumulará a su crédito hipotecario, y podrá recobrarse al mismo tipo de interés que devengue el crédito hipotecario; y cuando el inquilino o arrendatario redimiere la propiedad, podrá deducir de la renta que pagare el importe de dicha redención." Habiendo resuelto esta corte en el caso de Cancel v. Registrador, 15 D.P.R. 486, lo que sigue: "Cuando una finca afecta a un crédito hipotecario es vendida a un tercero para el cobro de contribuciones morosas, y redimida por el mismo acreedor hipotecario en concepto de tal...

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