Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1912 - 49 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 182
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1912

49 D.P.R. 182 (1935) LLINÁS MORELL V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Llinás Morell, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

Núm.: 965 Sometido: Noviembre 4, 1935 Resuelto: Diciembre 13, 1935.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), denegando subsanación de un defecto subsanable de un título. Confirmada.

L. López de Victoria, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Aparece de los libros del Registro de la Propiedad de San Germán que la escritura de venta de la finca "Collado" otorgada en 1ø de mayo de 1913 por José Salvador Amil Negroni, abogado, como apoderado de su hermana María Eugenia Delfina de los mismos apellidos, soltera por divorcio y por otros condueños, produjo en enero de 1916 la inscripción 9 a de la finca núm. 556 triplicado obrante al folio 22 del municipio de Maricao, en la cual se hizo constar el defecto subsanable de no haberse insertado en la escritura de venta ni acompañado a ella el poder otorgado por María Eugenia Delfina Amill Negroni a favor de su hermano José Salvador Amill Negroni, que según se dice en la escritura fué otorgado en Maricao el 6 de junio de 1912 ante el notario Miguel Juan Llaneras.

Para subsanar ese defecto el actual dueño de la finca José Llinás Morell presentó escrito al registrador con fecha 9 de abril de 1935 en el que manifestó que después de haber sido otorgado en 1912 el expresado poder falleció el notario Miguel Juan Llaneras, siendo su protocolo remitido al archivo notarial del distrito de Mayagüez; y que ese archivo, en el que estaba la matriz de la referida escritura de poder, fué totalmente destruído por incendio el 12 de febrero de 1931; que ha tratado inútilmente de encontrar copia certificada de dicha escritura y también ha tratado de localizar a María Eugenia Delfina Amill Negroni para que ratifique la escritura de venta, lo que ha sido imposible por encontrarse ella ausente de esta isla sin conocerse su paradero. También en ese escrito se puso en conocimiento del registrador que en su oficina fué acreditado en forma auténtica el poder que en 1912 y ante el notario Miguel Juan Llaneras otorgó María Eugenia Delfina Amill Negroni a favor de su hermano José Salvador de iguales apellidos, según puede verse en la inscripción sexta de la finca núm. 553 duplicado a los folios 5 y 5 vuelto del tomo 23 de Maricao. De certificación que tenemos ante...

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