Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 1902 - 5 D.P.R. 14

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 14
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1902

5 D.P.R. 14 (1903) PARIS V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO París v. El Pueblo de Puerto Rico.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 43.-Resuelto en diciembre 14, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En la información de dominio seguida ante la Corte de Distrito de San Juan por Don Juan París, con la oposición del Pueblo de Puerto Rico, y pendiente ante nos en virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, representado y dirigido ante esta Corte Suprema por el Letrado Don Wenceslao Bosch, estándolo la parte apelada, o sea El Pueblo de Puerto Rico, por el Acting Attorney General, en un principio, y luego por el Fiscal de este tribunal.

Resultando: que dicha corte de distrito, después de tramitar el expediente de dominio, dictó el auto que copiado a la letra dice así: "Puerto Rico, diez y ocho de abril de mil novecientos tres: "Dada cuenta y resultando que en 29 de agosto de 1902, el Licenciado Don Wenceslao Bosch, a nombre de Don Juan París, promovió este expediente para inscribir a su favor el dominio de una finca rústica de sesenta y dos cuerdas, sita en el barrio de Cangrejos Arriba, del término municipal de la Carolina, colindante por el Este y Sur con Don Fermín Martínez Villamil; por el Norte con el mar y por el Oeste con Pedro Bulerín; expresando que su cliente adquirió dicha finca por herencia de su padre, Don Pedro París, y venía pagando sus contribuciones desde 1895; que dicho inmueble está libre de gravamen, teniendo un valor de doscientos cincuenta dollars; y solicitando (*) por carecer de título inscrito, se le admitiera la información que propondría y se declarase a su favor el dominio de dicho inmueble a fin de poder efectuar su inscripción en el registro de la propiedad.

"Resultando: que a este escrito acompañó varios recibos de contribución de los años de novecientos al novecientos tres, y los de junio de mil ochocientos noventa y cinco; de contribución municipal de la Carolina.

"Resultando: que admitida con audiencia del Ministerio Fiscal la información ofrecida, ordenando se evacuase con su citación, sin que conste que el tribunal lo ordenara, aparece publicado un edicto en el número de la Gaceta de cuatro de septiembre del año próximo pasado, convocando a los que tuviesen algún derecho real sobre la finca anteriormente descrita, las personas ignoradas y en general todas las que quisiesen oponerse al dominio solicitado, para que lo verificasen dentro del término de...

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