Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 8
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 8 |
5 D.P.R. 8 (1903) PUEBLO V. ROMAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Román.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 33.-Resuelto en diciembre 14, 1903.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Juan R. Ramos.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.
Los recurrentes en esta causa, fueron procesados en unión de tres otros, por
haber violado a dos mujeres en el camino entre Aguadilla y San Sebastián, en
la madrugada del dÃa 10 de mayo del presente año. Los testigos de cargo
fueron las dos mujeres que se alegan haber sido violadas, y otra mujer que
con ellas andaba por el camino, con un niño en sus brazos, y un muchacho,
hijo de esta última mujer, que las acompañaba.
Sólo los recurrentes fueron declarados culpables en el juicio de la causa.
Dichos recurrentes fueron juzgados por el Tribunal de Distrito de Mayagüez
sin un jurado, y declarados culpables por mayorÃa de votos de los jueces de
dicho tribunal, el dÃa 11 de junio último. Los hechos consignados en los
autos son los siguientes:
"Que en la madrugada del dÃa 10 de mayo del corriente año, yendo las mujeres
Secundina Loperena y Antonia Santiago, por la carretera que conduce del
pueblo de San Sebastián al de Aguadilla, los acusados José y Tomás Román,
mediante amenaza de grave e inmediato daño corporal con los machetes que
portaban y empleando la fuerza y la violencia yacieron con dichas mujeres,
conduciéndolas al interior de un cafetal inmediato al camino, saltándolas
por encima de una cerca de alambre, después de lo cual se retiraron
dejándolas marchar libremente."
Los recurrentes fueron sentenciados a la pena de ocho años de presidio, con
trabajos forzados, y al pago de las costas. El Juez Erwin del tribunal de
distrito disintió de la sentencia, votando a favor de la absolución de todos
los acusados. Durante la celebración del juicio, un hombre que (*) habÃa
estado pastando su caballo cerca del camino, declaró: que en la madrugada
de referencia, los dos hermanos José y Tomás Román habÃan pasado por su lado
llevando de brazo a dos mujeres.
En nombre de los acusados, el abogado de los mismos, Don Pascasio Fajardo,
suplicó al tribunal que hiciera comparecer a las mujeres ante el tribunal,
para que fuesen reconocidas por dicho testigo, cuya súplica fué denegada,
declarándose impertinente la prueba por el tribunal. Contra esta decisión
del tribunal el abogado de los acusados opuso en debida forma una excepción.
La prueba ciertamente era importante, porque el testigo declaró que dichas
mujeres habÃan ido de brazo con los hombres, si...
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...sido reconocido y mantenido por este Tribunal desde mucho antes de la vigencia del actual sistema constitucional. Así, en Pueblo v. Román, 5 D.P.R. 8, 10 (1903), resolvimos que constituyó error que hacía necesaria la anulación [P890] de una sentencia contra dos acusados convictos de violaci......
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...a causa de amenazas de grave e inmediato daño corporal, acompañadas de la aparente aptitud para ejecutarlos. El Pueblo v. Román, 5 D.P.R. 8. [P937] La propia perjudicada declaró, como hemos visto, que no vio que el acusado portara armas y que no la amenazo. Es verda......
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