Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1899 - 5 D.P.R. 36

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 36
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1899

5 D.P.R. 36 (1903) AQUILUE V. ABREU EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Aquilúe v. Abreu et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 7.-Resuelto en diciembre 23, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una Don Vicente Aquilúe, demandante, al que ha representado y defendido ante esta Corte Suprema el Letrado Don Rafael López Landrón, y de la otra, como demandados, Don José Domingo Abreu y Don Andrés Avelino Delgado, representado y dirigido, el primero, sucesivamente, por los Letrados Don Herminio Díaz Navarro y Don Ramón Nadal Santa Coloma, estando en rebeldía el segundo, o sea Delgado, sobre tercería de dominio, cuyo juicio pende ante nos a virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por Aquilúe y por Abreu contra la sentencia pronunciada y auto aclaratorio de la misma, que copiados a la letra dicen así: "Sentencia No. 45. En la villa de Arecibo, a diez y ocho de (*) diciembre de mil novecientos uno. Vista en juicio oral y público ante este tribunal de distrito la tercería de dominio promovida por Don Vicente Aquilúe, mayor le edad, propietario, vicino de Lares, soltero, y, por su propio derecho, representado por el Letrado Don Simón Largé, contra Don José Domingo Abreu, agricultor, vecino de Hatillo, representado per el Abogado Don Ramón Nadal y Don Andrés Avelino Delgado, en rebeldía, también agricultor y vecino de Utuado.

"Resultando: que en los autos ejecutivos seguidos ante este tribunal de distrito por Don José Domingo Abreu contra Don Andrés A. Delgado, fueron embargados por el primero, como de la propiedad del segundo, una finca rústica compuesta de sesenta cuerdas más o menos, igual a veinte y tres hectáreas, cincuenta y ocho áreas y veinte y cuatro centiáreas de terreno quebrado, ubicada en el barrio de `Angeles,' fincada en su mayor parte de café, plátanos, guineos, frutos menores y pastos: que colinda por el Norte con el deudor Sr. Delgado; por el Sur con la Sucesión de Don Manuel Cortés y antiguo camino que conducía a Lares, así como Don José Domingo y Doña Carolina Abreu; por el Este y Oeste, el referido Don Andrés Avelino Delgado, en cuyo terreno radica un ranchón sin cerca, techado de paja, que mide veinte y siete varas de largo por seis de ancho; una casa de maderas del país, techada de paja, de cinco varas de largo por seis de ancho; un ranchón de diez y seis varas de largo por siete de ancho, sin cerca, de maderas del país, y techado de paja, que radica en una finca rústica compuesta de ciento ochenta cuerdas que fué adjudicada a Don Vicente Aquilúe en el ejecutivo seguido por los Sres. Lecaroz y Cía., contra el deudor Don Andrés A.

Delgado; otra casa de maderas del país, con techo de zinc, que mide cinco varas de frente por seis de fondo, dos bohíos cercados de maderas del país, y techados de paja, de cuatro varas de fondo por cinco de frente; otra casita de maderas del país, techada de yaguas, de ocho varas de frente por seis de fondo. Esta última casa se encuentra enclavada en una finca de treinta y seis cuerdas adjudicadas a Don Vicente Aquilúe, y las otras tres radican en las ciento ochenta cuerdas ya descritas. Dos glacis de mampostería que miden, el uno, veinte y seis varas de largo por ocho de ancho, y el otro, veinte varas de largo por ocho de ancho y que asimismo enclavan en las ciento ochenta cuerdas ya descritas y que fueron adjudicadas a Don Vicente Aquilúe. Y no existiendo otros bienes conocidos fueron depositados en el mismo deudor, Don Andrés A. Delgado, (*) los bienes muebles embargados o sean las maderas y frutos pendientes de recolección de las fincas rústicas descritas, haciéndose al Sr. Delgado las prevenciones contenidas en la Orden Judicial No. 57 de 5 de mayo de 1899, cuyo depositario fué después, a solicitud del mismo Delgado, sustituído por Don Liborio Bello.

"2. Resultando: que poco tiempo después Don Vicente Aquilúe representado por el Abogado Don Simón Largé, formuló demanda de tercería de dominio sobre los bienes embargados, alegando que Don Andrés A. Delgado era dueño y poseedor de una finca rústica sita en el barrio de `Angeles,' término municipal de Utuado, de una cabida de ciento ochenta cuerdas, equivalentes a setenta hectáreas setenta y cuatro áreas y setenta y dos centiáreas, con plantaciones de café, guineos y otros frutos, pastos, malezas y montes; colindando por el Norte, con tierras de Don Miguel Pozo y de la Sucesión de Sebastián González; por el Este o saliente, con tierras de Don Plácido González y de la referida sucesión de Don Sebastián González; por el Sur, con el camino viejo que conduce de Utuado a Lares, tierras de Don Juan Rodríguez y el río Angeles, y por el Oeste o poniente, con tierras de Don Rafael Pío Soto, de Doña Severiana Martínez de los citados Rodríguez y Pozo, río Angeles y con tierras de Don Santos Soto y Don Manuel Reyes; que en cinco de enero de mil ochocientos noventa y nueve, la mercantil de Lares, Lecaroz & Cía., acreedora de Don Andrés A. Delgado, por una respectable suma de miles de pesos, solicitó fundadamente del extinguido Juzgado de Primera Instancia, de Utuado, embargo preventivo de bienes de la pertenencia del deudor Delgado, por la cantidad de catorce mil setecientos noventa y un pesos setenta y nueve centavos, moneda provincial, de capital, y dos mil pesos para intereses y costas, cuyo embargo se decretó el día seis del propio enero, recayendo, entre otras fincas, sobre una rústica, sita en el barrio de `Angeles,' término de Utuado, compuesto de ciento ochenta cuerdas equivalentes a setenta hectáreas, setenta y cuatro áreas y setenta y dos centiáreas, con plantaciones de café, guineos, pastos, malezas, montes, etc., con lindes, por el Norte, con Don Miguel Pozo, por el Este, con Don Plácido González, Don Juan Rodríguez y el río de Angeles, y por el Oeste, con Don Rafael Ríos Soto; que la finca rústica descrita primeramente es la misma embargada preventivamente entre otras y ejecutada por Lecaroz y Cía. a Delgado y hoy del dominio de Don Vicente Aquilúe, pues si bien en la descripción de aquélla resultan colindantes de ellas, por el Sur, el camino viejo de Utuado a Lares, (*) tierras de Don Juan Rodríguez y el río Angeles, y en la de la segunda aparecen estas dos últimas colindancias al Este, sin designar colindante alguno, por el Sur, apareciendo por el Oeste en la descripción segunda Rafael Ríos Soto, en vez de Rafael Pío Soto, que figura en la primera, obedece a omisión involuntaria o error material de pluma que no implica diferencia en las fincas; que la certificación del registrador que acompaña acredita además que la finca embargada por Lecaroz y Cía. a Delgado, descrita en segundo lugar, hoy de Don Vicente Aquilúe, es la misma descrita primeramente, y que la circunstancia de que no se nombre en la descripción de la finca segunda al colindante, sucesión de Sebastián González, que aparece por el Norte y Este en la descripción primera, así como el que tampoco se haga mención al describir la finca en segundo lugar de los colindantes Severiana Martínez, los expresados Rodríguez y Pozo, río Angeles y tierras de Don Santos Soto y de Manuel Reyes que figuran por el Oeste al describirla en primer lugar, obedece, o bien a omisión involuntaria cometida al solicitar y practicar el embargo de Lecaroz y Cía., o a modificación y cambio de dueño de los terrenos con que linda la finca en cuestión por dicho punto, lo que ha podido venir a reducir las colindancias a las que actualmente tiene, o sean: por el Norte, terrenos que fueron de Don Miguel Pozo, hoy Don Vicente Aquilúe, y tierras de Don Andrés A.

Delgado; por el Sur, el río Angeles, tierras de Don José Domingo Abreu, y Doña Carlina Abreu, antes Don Juan Rodríguez, y el camino viejo que va de Utuado a Lares; por el Este, con tierras de Don Plácido González, hoy Don Zacarías Díaz Bello; por el Oeste, con Don Rafael Pío Soto, Juan Luis Sotomayor e Isidro Vega; que practicado el embargo siguió Lecaroz y Cía. la ejecución contra Don Andrés A. Delgado, ratificándose dentre de término de preventivo, y decretándose el ejecutivo que se llevó a cabo en las fincas ya embargadas preventivamente, haciéndose a más extensivo a los frutos que dichas fincas produjeran, y seguido el juicio por sus trámites, dentro del que se opuso el ejecutado, se dictó sentencia mandando seguir la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al acreedor de principal, intereses y costas; que notificada la sentencia a las partes, el ejecutado Delgado estableció los recursos de ley, y como conviniera al ejecutante Lecaroz y Cía. llevar en seguida a efecto por la vía de apremio la sentencia de remate pronunciada, no obstante la apelación (*) establecida por Delgado, lo solicitó así del juzgado, ofreciendo a ese fin la necesaria fianza para responder de todo lo que percibiese en el caso de que por ser revocada la sentencia estuviere Lecaroz y Cía., obligado a devolverlo, cuya fianza hipotecaria, por cierto, prestó cumplidamente el actor dentro del término de ley y admitida y estimada bastante por el juez remitiéronse los autos originales al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes, quedando en el inferior testimonio de lo...

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