Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1903 - 5 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 165
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1903

5 D.P.R. 165 (1904) EX PARTE: PACHECO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Pacheco.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 89.-Resuelto en febrero 20, 1904.

EXPOSICION DEL CASO En los autos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan a instancia de Don Manuel Pacheco para acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del promovente contra la sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, la copiada a la letra dice así: "Puerto Rico, 6 de julio de 1903. Vistos estos autos promovidos por el abogado Don Damián Monserrat y Simó, a nombre de Don Manuel Pacheco para acreditar el dominio de una finca rústica. (*) "Resultando: que en 10 de marzo último acudió a este tribunal el referido abogado, manifestando que a virtud de compra hecha a Nicolás Román hacía años, era dueño su cliente de cinco cuerdas de terreno, radicadas en el barrio de Candelaria, de Toa Baja, hoy Bayamón, y que careciendo de título de dominio inscrito, promovía el oportuno expediente para obtenerlo, con arreglo al artículo 395 de la Ley Hipotecaria.

"Resultando: que con audiencia del Ministerio Fiscal se mandó recibir la información de testigos que propuso como prueba, con citación del propio Ministerio, de su vendedor, de los que tuvieran algún derecho real sobre el terreno descrito y de los colindantes, dentro del término de 60 días, convocándose también a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción por medio de edictos que se fijarían en los sitios públicos de costumbre e insertarían por tres veces en un periódico de esta capital, de los de más circulación.

"Resultando: que fijados los edictos y publicados en tres números del Heraldo Español, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de marzo último, citados en lugar de Don Nicolás Román, que se dijo estar demente, su esposa, Doña Martina Medina, y los colindantes del predio, declararon dos testigos de cuyo conocimiento certificó el secretario del Juzgado Municipal de Toa Alta a tenor del interrogatorio presentado por el promovente, sin que por virtud de los llamamientos hechos se hubiese presentado opositor alguno.

"Resultando: que transcurrido el término señalado para la prueba, y no valiendo el terreno más de $50, se citó al interesado y al Ministerio Fiscal a una comparecencia verbal para el día 10 de junio próximo pasado, a la que no asistió ninguno de ellos.

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