Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1903 - 5 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 238
Fecha de Resolución24 de Julio de 1903

5 D.P.R. 238 (1904) MORET V. VAZQUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Moret v. Vázquez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 108.-Resuelto en marzo 15, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes, de la una Don Simón Moret y Muñoz, como demandante, representado y dirigido por su abogado D. Juan Hernández López, y de la otra, como demandada, Doña Enriqueta Vázquez, representada primeramente, por los abogados D. José Hernández Usera y D. Ramón Falcón, y en el acto del juicio, por D. José de Jesús Tizol, sobre divorcio; autos pendientes ante nos en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia pronunciada por el expresado tribunal de distrito, que transcrita literalmente dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a 24 de julio de 1903.

Visto en juicio oral este (*) pleito de nulidad de matrimonio civil y subsidiariamente de divorcio, seguido entre partes, de la una, como demandante, Don Simón Moret Muñoz, vecino de Cayey, médico, defendido por el Letrado D. Juan Hernández López; de otra, como demandada Doña Enriqueta Vázquez, vecina de New York, de profesión doméstica, defendida en el acto del juicio por el Abogado Don José de Jesús Tizol, y de otra el Honorable Fiscal del distrito.

"1. Resultando: que el Sr. Moret formuló demanda en 5 de septiembre de 1902, contra su consorte Doña Enriqueta Vázquez, alegando como hechos: que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la ciudad de New York el 9 de julio de 1898, según documento que acompañó; que el esposo no pudo consumar su matrimonio por no prestarse a ello la esposa; que ésta se marchó a vivir sóla y por su propia cuenta, rehuyendo la vida matrimonial sin que se aviniera a volver al hogar del marido a pesar de las gestiones que éste practicó por sí y por mediación de su señor padre, llegando la esposa hasta el extremo de no permitirle pasar a sus habitaciones particulares en la casa en que vivía; que al regresar el demandante a Puerto Rico, por razón de su cargo como médico militar, buscó inútilmente a su esposa para requerirla a que le acompañase a su nuevo domicilio, buscándola de nuevo en un viaje que hizo a New York, en esta ciudad sin lograr hallarla; que envió con una carta un giro a su esposa desde Puerto Rico, siendo devueltas ambas cosas a la señora madre del actor, y finalmente, que el abandono tuvo lugar en el año 1898, y hace mucho más de un año que el Sr. Moret se encuentra en Puerto Rico prestando sus servicios como médico militar, sin que su esposa, a pesar de ser puertorriqueña, haya querido venir a vivir en su compañía; consignando como fundamentos de derecho que la nulidad del matrimonio tiene lugar por impotencia relativa para la procreación, anterior al matrimonio, y que de estimarse tal nulidad, debería apreciarse que la negativa de la mujer a consumar el matrimonio, es gravemente injuriosa para el marido, existiendo, además, el abandono, o sea dos motivos de divorcio; y finalmente que debía condenarse a la demandada en costas.

"2. Resultando: que conferido traslado de la demanda a la demandada, se personó a su nombre y la contestó el Abogado Don José Hernández Usera, negando todos los hechos de la demanda, excepto el relativo al matrimonio de los cónyuges, estableciendo, además: que el marido fué el que abandonó a su mujer desde julio de 1899, viniendo a esta Isla sin hacer a su esposa la más pequeña indicación (*) de que le acompañara ni darle conocimiento de su partida, dejando de facilitarle recursos para su sostenimiento, alegando como fundamentos de derechos los artículos 131, número 5, 164, número 6 y 165, del Código Civil y el principio de que el cónyuge culpable no puede pedir el divorcio.

"3. Resultando: que el actor propuso prueba de documentos públicos y privados y testifical, y la demandada de confesión testifical y de documentos privados en el acto de la comparecencia para...

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