Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1900 - 5 D.P.R. 81

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 81
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1900

5 D.P.R. 81 (1904) MENDEZ V. LA ADMINISTRACION DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Méndez v. La Administración de Puerto Rico.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 7.-Resuelto en enero 15, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso que en grado de apelación ante nos pende, entre partes, de la una el Honorable Attorney General de (*) Puerto Rico, representado y defendido por el Letrado Sr. Don Emilio del Toro, el Fiscal, y de la otra Don Antonio Méndez, en su carácter de presidente del Centro de Detallistas, representado y defendido por el Letrado Sr. Don Jacinto Texidor, contra la sentencia de la Corte de Distrito de San Juan, de cuatro de mayo de mil novecientos tres, recaído en recurso contencioso administrativo, y que copiada literalmente dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a cuatro de mayo de mil novecientos tres. Visto este recurso contencioso administrativo seguido por Don Antonio Méndez, presidente del Centro de Detallistas, dirigido y representado primeramente por el Licenciado Don Herminio Díaz Navarro y después por el Letrado Don Jacinto Texidor, contra la Administración representada por el Acting Attorney General, sobre resolución del Honorable Tesorero de Puerto Rico.

"1. Resultando: que en la Gaceta de 5 de junio de 1900 que en autos consta, se publicó la circular número 8 del Tesorero, fechada en 4 de dicho mes, expresando: que la contribución de rentas internas sobre licores alcohólicos impuesta por virtud de la Orden General número 176, serie de 1899, y del acta del Congreso aprobada en 12 de abril de 1900, se pagará a no ser que ya se hubiese recaudado, por todos los licores alcohólicos fabricados en Puerto Rico o importados en Puerto Rico, mediante la fijación de un sello de rentas internas de tres centavos por cada litro o fracción de litro, en cada envase que contenga más de un litro; debiendo llevar puestos los sellos cada botella de las expuestas al público para la venta al detalle y los para venta al por mayor deben comprar y guardar los sellos para en cada venta entregar los sellos correspondientes.

"2. Resultando: que a nombre de Don Antonio Méndez, presidente del Centro de Detallistas, acompañando dicha Gaceta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha circular y en 23 de marzo de 1901 demanda contra dicha resolución pidiendo se anule por ser contraria a la ley y que no ha podido decretarse ni cobrarse el impuesto a que la misma...

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