Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 157
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 157 |
5 D.P.R. 157 (1904) PUEBLO V. LOPEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. López.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 45.-Resuelto en febrero 18, 1904.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la siguiente opinión del tribunal:
Se ha perseguido en esta causa un delito grave de extorsión, ante la Corte
de Distrito de Ponce, quien, después de tramitarla conforme a ley, dictó
sentencia en 13 de agosto del año próximo pasado, condenando a José López
Gaztambide, a la pena de un año de presidio con trabajos forzados, que
deberá extinguir en el Departamental de la Isla, y al pago de las costas
causadas en este juicio. Esta sentencia condenatoria se funda en la
acusación jurada, que dice asÃ:
"El Fiscal formula acusación contra José López Gaztambide por el delito
grave de extorsión, comprendido en el artÃculo 458 del Código Penal,
cometido como sigue: En el mes de julio de 1902, siendo jefe de las fuerzas
de la PolicÃa Insular destacadas en el pueble de Yauco, de este distrito
judicial, el segundo teniente de dicho (*) Instituto, hoy acusado José López
Gaztambide, giró una visita con carácter oficial al establecimiento
mercantil de Don José N. Peñas y apreciando que la panaderÃa no se hallaba
en la forma exigida por la ley de sanidad y que las patentes para la venta
de licores carecÃan de requisitos legales, exigió
ilegalmente a dicho Peñas
50 pesos por no denunciarlo con la amenaza de formarle un expediente si no
accidÃa a ello, conviniendo por fin el arreglo en $18, los que recibió el
acusado. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz
y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Francisco Parra, Fiscal de
distrito."
Se celebró el juicio oral el dÃa cuatro de agosto del año último, y después
de leerse el acta de acusación y de formular el Fiscal los cargos que de la
misma aparecen, declaró el perjudicado Peñas sustancialmente conforme con la
acusación, si bien dice que el hecho tuvo lugar en el mes de agosto próximo
pasado, y José Sanabria manifiesta que fué Guardia Insular, en esa época, y
que, como tal guardia y en compañÃa del Teniente Gaztambide, hizo una visita
de inspección en el establecimiento de Peñas; que el Teniente le dijo a él
que habÃa que denunciarle porque no estaba el establecimiento en forma; que
luego...
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