Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 157

5 D.P.R. 157 (1904) PUEBLO V. LOPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. López.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 45.-Resuelto en febrero 18, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la siguiente opinión del tribunal:

Se ha perseguido en esta causa un delito grave de extorsión, ante la Corte

de Distrito de Ponce, quien, después de tramitarla conforme a ley, dictó

sentencia en 13 de agosto del año próximo pasado, condenando a José López

Gaztambide, a la pena de un año de presidio con trabajos forzados, que

deberá extinguir en el Departamental de la Isla, y al pago de las costas

causadas en este juicio. Esta sentencia condenatoria se funda en la

acusación jurada, que dice asÃ:

"El Fiscal formula acusación contra José López Gaztambide por el delito

grave de extorsión, comprendido en el artÃculo 458 del Código Penal,

cometido como sigue: En el mes de julio de 1902, siendo jefe de las fuerzas

de la PolicÃa Insular destacadas en el pueble de Yauco, de este distrito

judicial, el segundo teniente de dicho (*) Instituto, hoy acusado José López

Gaztambide, giró una visita con carácter oficial al establecimiento

mercantil de Don José N. Peñas y apreciando que la panaderÃa no se hallaba

en la forma exigida por la ley de sanidad y que las patentes para la venta

de licores carecÃan de requisitos legales, exigió

ilegalmente a dicho Peñas

50 pesos por no denunciarlo con la amenaza de formarle un expediente si no

accidÃa a ello, conviniendo por fin el arreglo en $18, los que recibió el

acusado. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz

y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Francisco Parra, Fiscal de

distrito."

Se celebró el juicio oral el dÃa cuatro de agosto del año último, y después

de leerse el acta de acusación y de formular el Fiscal los cargos que de la

misma aparecen, declaró el perjudicado Peñas sustancialmente conforme con la

acusación, si bien dice que el hecho tuvo lugar en el mes de agosto próximo

pasado, y José Sanabria manifiesta que fué Guardia Insular, en esa época, y

que, como tal guardia y en compañÃa del Teniente Gaztambide, hizo una visita

de inspección en el establecimiento de Peñas; que el Teniente le dijo a él

que habÃa que denunciarle porque no estaba el establecimiento en forma; que

luego...

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