Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1899 - 5 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 233
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1899

5 D.P.R. 233 (1904) TIBOT V. OCASIO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tibot v. Ocasio.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 11.-Resuelto en marzo 14, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio de desahucio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan por D. José Ramón Tibot, como albacea testamentario de D. José Antonio Fuentes, contra Andrés y Juan Ocasio, e incidente sobre nulidad de actuaciones promovido por los demandados, cuyo incidente pende ante nos a virtud de recurso de apelación, interpuesto por los mismos, contra la sentencia que lo declaró sin lugar, habiendo representado y defendido a los apelantes en esta Corte Suprema el Abogado Frank Antonsanti, sin que haya comparecido la parte apelada.(*) Resultando: que la expresada sentencia, copiada a la letra, dice así: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a 23 de noviembre de 1903. Vista esta demanda incidental de nulidad de actuaciones, establecida por Andrés y Juan Ocasio, representados al principio por el Abogado Don José C. Rodríguez Cebollero y últimamente por el Abogado Don Frank Antonsanti, contra Don José Ramón Tibot, representado por el Abogado Don Cruz Castro.

"1. Resultando: que seguida demanda de desahucio de una finca rústica sita en Bayamón, por el último contra los primeros, en 9 de mayo último, se dictó sentencia por este tribunal declarando con lugar la demanda y condenando a Andrés y Juan Ocasio a que desalojasen la finca en el término de 20 días, apercibidos de lanzamiento si no cumplían lo mandado, condenándolos, además, en las costas del juicio.

"2. Resultando: que consentida y firme dicha sentencia, como se declaró en provisto de 3 de junio, se ordenó en la misma providencia su cumplimiento, dando comisión al juez municipal de Bayamón para que previniese a los demandados que dentro de 20 días desalojaran la finca; que habiéndoles notificado ese provisto en 12 del propio mes, no cumplieron lo mandado, por lo que en 7 de julio y a instancia del actor, se ordenó su lanzamiento, librándose, con ese objeto, la oportuna orden al día siguiente.

"3. Resultando: que recibida dicha orden por el juez municipal de Bayamón, dió comisión bastante al alguacil del Juzgado, Fidel Cepero, para que asistido del secretario, efectuase, como efectuó el 13 de julio, el lanzamiento de Andrés y Juan Ocasio, en cuyo acto y a solicitud del actor, representado por su encargado o mandatario Don Ramón Nieves, retuvo para cubrir las costas, dos vacas de Juan Ocasio, que dejó depositadas en su poder, y otros animales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR