Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1899 - 5 D.P.R. 155
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 155 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1899 |
5 D.P.R. 155 (1904) EX PARTE: WENAR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Wenar.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 91.-Resuelto en febrero 15, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
En los autos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan, a instancia de Mr. Joseph Wenar para acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del promovente contra la sentencia dictada por el referido tribunal de distrito, la que copiada a la letra dice así: "San Juan, agosto 4 de 1903. Resultando: que el abogado Don Luis Freyre Barbosa, en representación de Mr. Joseph Wenar, instó ante este tribunal expediente para acreditar el dominio de una finca rústica radicada en el barrio de Candelaria, de Bayamón, antes Toa Baja, compuesta de 28 cuerdas, exponiendo carecer de título escrito de dominio, promoviendo información de testigos que se practicó con citación del Fiscal, anterior poseedor, colindantes y personas desconocidas a quienes pudiera perjudicar la declaratoria de dominio, siéndolo estas últimas mediante edictos publicados tres veces en el periódico de San Juan The Puerto Rico Sun.
"Resultando: que tres testigos examinados por el juez municipal de Bayamón, mediante delegación de este tribunal, declararon constarles que el promovente ha dos años viene poseyendo la finca en cuestión que adquirió de Doña Teresa Pinto y Matos, que la venía poseyendo quieta y pacíficamente y en concepto de dueña hacía más de 20 años, habiendo poseído ambos la finca con buena fe y justo título.
"Considerando: que la posesión por seis o más años unida a la buena fe y justo título es suficiente para la prescripción adquisitiva del dominio, según la Orden Judicial de 4 de abril de 1899, pero en el caso presente, si bien existe la posesión de 22 años con buena fe, puesto que el actual poseedor puede sumar a su tiempo de posesión el del anterior poseedor, y la buena fe se presume siempre, la posesión con justo título sólo data de dos años, o sea desde que el promovente compró a la Sra. Pinto, sin que conste el título con que ésta poseyó anteriormente, no pudiendo discernirse si dicho título era o no justo, esto es, si era o no bastante para transferir el dominio en el supuesto de que el trasmitente lo tuviere.
"Considerando: que la (*) circunstancia de que los testigos manifiesten que así el anterior como el actual poseedor, poseyeron con justo título no es...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200601667
...22 D.P.R. 592 (1915). La calificación del título como justo y suficiente es de la exclusiva competencia del tribunal. Ex parte Wenar, 5 D.P.R. 155 (1904); Ex parte Miner, 6 D.P.R. 127 [15] Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha advertido que existen litigios y controversias que, por ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200601667
...22 D.P.R. 592 (1915). La calificación del título como justo y suficiente es de la exclusiva competencia del tribunal. Ex parte Wenar, 5 D.P.R. 155 (1904); Ex parte Miner, 6 D.P.R. 127 [15] Por otro lado, el Tribunal Supremo también ha advertido que existen litigios y controversias que, por ......