Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 1903 - 5 D.P.R. 177

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 177
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1903

5 D.P.R. 177 (1904) PUEBLO V. SAN MIGUEL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. San Miguel et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 51.-Resuelto en febrero 25, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal: Los demandados en la presente causa, que son los apelantes en este tribunal, fueron acusados en la Corte de Distrito de Arecibo, según se expresa en la acusación, como sigue: "En Ciales, barrio Pozos, la noche del 29 de agosto de 1903, los (*) citados Pedro Angel San Miguel Rodríguez y Celedonio Robles, puestos de acuerdo, maliciosamente y con intención criminal, intentaron pegar fuego en la casa que habita Manuel Burgos, sita en dicho barrio, impregnando de gas un tabique y las pencas del techo de dicha casa, sin lograr realizar sus propósitos, por haberlo impedido el referido Manuel Burgos, quien se levantó al percibir el olor del gas, en cuyo momento emprendieron la fuga los acusados." Esta acusación fué debidamente presentada por el Fiscal, y los acusados se declararon no culpables, y eligieron ser juzgados por un jurado. Se celebró el juicio por jurado, y éste dió un veredicto de culpable, y la corte pronunció sentencia, condenando al acusado Pedro Angel San Miguel, a la pena de dos años de presidio con trabajos forzados, y al también acusado Celedonio Robles, a la de un año de la misma pena con trabajos forzados.

Contra esta sentencia, ambos interpusieron recurso de apelación sin presentar pliego de excepciones.

El único fundamento sobre el cual podría basarse la revocación de la sentencia, es el hecho de que la sentencia de la corte condena a los demandados "por el delito de incendio malicioso que les fué imputado a ambos por el Ministerio Fiscal," mientras que la acusación les imputa solamente la tentativa.

El Fiscal de este tribunal alega que es claro que es un error de pluma, y que en virtud de que no existe pliego de excepciones, debe confirmarse la sentencia.

Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR