Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 161
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 161 |
5 D.P.R. 161 (1904) ARGUESO V. MULLENHOFF Y KORBER
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Argueso et al. v. Mullenhoff y Korber.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 96.-Resuelto en febrero 19, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
En el juicio promovido ante la Corte de Distrito de Humacao por Don Manuel
Argueso y Flores y Doña Ernestina FrÃas y Noya contra los Señores Mullenhoff
y Korber sobre formalización de escritura de compraventa de la hacienda
"Ingenio," de Yabucoa e indemnización de daños y perjuicios, juicio
pendiente ante nos a virtud de recurso de apelación interpuesto por los
demandantes contra resolución de dicha (*) corte en cuestión de competencia,
habiendo representado a la parte recurrente el Letrado Don Rafael López
Landrón y a la parte recurrida el Letrado Don Jacinto Texidor.
Resultando: que con fecha cinco de mayo último, los esposos Don Manuel
Argueso y Flores y Doña Ernestina FrÃas y Noya, presentaron demanda ante el
Tribunal de Distrito de Humacao contra la Sociedad Mercantil Mullenhoff y
KOrber de esta Capital, para que por los trámites del juicio declarativo, se
ordenara por sentencia definitiva que los demandados formalizaran la
escritura de compraventa de la hacienda Central de cañas, nombrada
"Ingenio," del antiguo término municipal de Yabucoa, "sobre la base de su
rentabilidad durante los tres últimos años, excluyendo el del temporal,"
dentro de un plazo perentorio, si no encontraren por comprador de ella a
tercera persona dentro del plazo que también se les asigne, y a la
indemnización de daños y perjuicios con el pago de todas las costas.
Resultando: que admitida la anterior demanda fueron citados y emplazados en
esta Capital para contestarla los Señores Mullenhoff y KOrber, quienes
acudieron al Tribunal de Distrito de San Juan para que requiriera de
inhibición al de Humacao, a lo que accedió el Tribunal de San Juan, en auto
de veinte y cinco de mayo último, librando oficio inhibitorio al de Humacao
para que se separara del conocimiento del juicio, como asà lo acordó ese
tribunal en auto de veinte de julio último, auto que fué
apelado por los
consortes Argueso, habiendo sido remitidas las actuaciones a esta Corte
Suprema para la decisión del recurso.
Resultando: que tramitado el recurso en la forma correspondiente, después
de instruÃdas las partes y resuelto un incidente de acumulación, se señaló
dÃa para la celebración de la vista, la cual tuvo lugar...
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