Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 161

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 161

5 D.P.R. 161 (1904) ARGUESO V. MULLENHOFF Y KORBER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Argueso et al. v. Mullenhoff y Korber.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 96.-Resuelto en febrero 19, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio promovido ante la Corte de Distrito de Humacao por Don Manuel

Argueso y Flores y Doña Ernestina FrÃas y Noya contra los Señores Mullenhoff

y Korber sobre formalización de escritura de compraventa de la hacienda

"Ingenio," de Yabucoa e indemnización de daños y perjuicios, juicio

pendiente ante nos a virtud de recurso de apelación interpuesto por los

demandantes contra resolución de dicha (*) corte en cuestión de competencia,

habiendo representado a la parte recurrente el Letrado Don Rafael López

Landrón y a la parte recurrida el Letrado Don Jacinto Texidor.

Resultando: que con fecha cinco de mayo último, los esposos Don Manuel

Argueso y Flores y Doña Ernestina FrÃas y Noya, presentaron demanda ante el

Tribunal de Distrito de Humacao contra la Sociedad Mercantil Mullenhoff y

KOrber de esta Capital, para que por los trámites del juicio declarativo, se

ordenara por sentencia definitiva que los demandados formalizaran la

escritura de compraventa de la hacienda Central de cañas, nombrada

"Ingenio," del antiguo término municipal de Yabucoa, "sobre la base de su

rentabilidad durante los tres últimos años, excluyendo el del temporal,"

dentro de un plazo perentorio, si no encontraren por comprador de ella a

tercera persona dentro del plazo que también se les asigne, y a la

indemnización de daños y perjuicios con el pago de todas las costas.

Resultando: que admitida la anterior demanda fueron citados y emplazados en

esta Capital para contestarla los Señores Mullenhoff y KOrber, quienes

acudieron al Tribunal de Distrito de San Juan para que requiriera de

inhibición al de Humacao, a lo que accedió el Tribunal de San Juan, en auto

de veinte y cinco de mayo último, librando oficio inhibitorio al de Humacao

para que se separara del conocimiento del juicio, como asà lo acordó ese

tribunal en auto de veinte de julio último, auto que fué

apelado por los

consortes Argueso, habiendo sido remitidas las actuaciones a esta Corte

Suprema para la decisión del recurso.

Resultando: que tramitado el recurso en la forma correspondiente, después

de instruÃdas las partes y resuelto un incidente de acumulación, se señaló

dÃa para la celebración de la vista, la cual tuvo lugar...

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