Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 227

50 D.P.R. 227 (1936) DIEGO AGEROS & CO. V. HERES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego Agüeros & Co., demandante y apelada,

v.

Alfredo Heres, demandado y apelante.

No.: 6752

Sometido: Diciembre 19, 1935

Resuelto: Junio 19, 1936.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

José S. Alegría, abogado del apelante; J. Pedro Miranda, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Éste es el pleito de Diego Agüeros & Co. contra Alfredo Heres.

Después de una descripción de las partes, la demanda aduce lo siguiente:

"Que el demandado Alfredo Heres tomó en el establecimiento de la demandante gomas y neumáticos para automóviles por valor de $1,068.94, con obligación de pagar esta cantidad tan pronto fuere requerido para ello por la demandante."

También se alegaba el requerimiento y la negativa del demandado.

Aunque quizá falten detalles, según insiste el apelante, o aunque la obligación podría ser expresada en forma distinta, resolvemos que la demanda, y especialmente el párrafo antes citado, aducía una causa de acción completa.

La objeción a la demanda fué presentada por primera vez en el juicio, y la corte correctamente decidió que cualesquiera deficiencias que existieran habían sido subsanadas por la prueba y que hubieran podido obtenerse mayores detalles solicitándose un pliego de particulares. Las fechas de las entregas carecían de importancia para el solo propósito de determinar una causa de acción, y también convenimos con la apelada en que cualquier incongruencia durante el juicio no podía afectar la expresión de la causa de acción.

Una moción de nonsuit fué declarada sin lugar. La apelada trata de sostener que dicha moción es en verdad una excepción previa a la evidencia y, si entendemos la teoría, que una incongruencia no podía ser objeto de una moción de nonsuit. Convenimos con el apelante en que sí podía serlo. Sin embargo, no hallamos tal incongruencia.

La prueba demostró que el demandado fué una vez agente de Diego Agüeros & Co. y vendía efectos de automóviles para dicha compañía, y que dicha agencia cesó por consentimiento de ambas partes. Entonces la evidencia de la demandante tendió a demostrar, y la corte la creyó, que el demandado ordenó efectos de automóviles de la demandante para entregárselos a varias personas y a...

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