Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1931 - 50 D.P.R. 603
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 50 D.P.R. 603 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1931 |
50 D.P.R. 603 (1936) PUEBLO V. LAWTON
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,
v.
Charles E.
Lawton, acusado y apelante.
Núm.: 6000
Sometido: Junio 4, 1936
Resuelto: Noviembre 13, 1936.
Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción a la Sección 15 de la Ley núm.
18 de 1923 ((2) pág.
83), como fué enmendada por la número 68 de 1925 (pág.
353). Revocada y absuelto el acusado.
F.
Soto Gras y R. Díaz Collazo, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal Especial General formuló denuncia, en la que alega que en uno de los días del mes de septiembre de 1931, mientras ocupaba el cargo de Director General del Banco Comercial de Puerto Rico, el acusado tomó a préstamo de los fondos del mencionado Banco la suma de $850, sin la aprobación de la mayoría absoluta de los directores de dicha institución bancaria, sin la aprobación de la Comisión de Hacienda, y sin la aprobación de la comisión nombrada por dicho banco para la consideración y autorización de préstamos.
Se alega que los hechos denunciados constituyen un delito de infracción a la sección 15 (inciso 4) de la Ley núm.
18 de 1923, (2) pág.
83), enmendada por la Ley núm.
68 de 1925 (pág.
353), que lee así:
"Ningún director, oficial, empleado o agente de un banco o banco extranjero, podrá vender o descontar obligación alguna a tal banco o tomar un préstamo en dicho banco o banco extranjero, sin la aprobación de la mayoría absoluta de sus directores, o de la comisión de hacienda o cualquier otra comisión regularmente nombrada para la consideración y autorización de préstamos.
Cualquier persona que intencionalmente infrinja las prescripciones de esta disposición, será culpable de delito menos grave y será castigada con una multa igual por lo menos a dos veces la cantidad que hubiere tomado, o con prisión por un período que no exceda de dos años; y el oficial, agente o empleado del banco o banco extranjero que hiciere el préstamo será culpable de delito menos grave (misdemeanor) y será castigado con multa igual a dos veces la cantidad que se hubiere prestado y con prisión por un período que no exceda de dos años."
Habiendo sido sentenciado al pago de una multa de $1,700, y en su defecto a un día de cárcel por cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba