Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 617

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 617

50 D.P.R. 617 (1936) DE LEÓN V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rogelio de León, demandante y apelado,

v.

Delfina Rivera, demandada y apelante.

Núm.: 7377

Sometido: Noviembre 16, 1936

Resuelto: Noviembre 18, 1936.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia en rebeldía dictada por la Corte de Distrito de San Juan, P. R., declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios.

Desestimado por frívolo el recurso.

R.

Ramírez Pabón, abogado de la apelante; Silvestre Cruz Disdier, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión tribunal.

Delfina Rivera suscribió quince pagarés a favor de Rogelio de León, quien ejercita la presente acción en cobro de un número de esos pagarés que no han sido satisfechos.

En el hecho tercero de la demanda se alega que se acompañan estos pagarés a la referida demanda, y en el hecho cuarto se ratifica esta alegación cuando se dice que dichos pagarés vencidos, y firmados por la demandada a favor del demandante, "se unen a esta demanda y forman parte de la misma."

La demandada, luego de anotada su rebeldía y de dictarse sentencia en su contra, interpuso el presente recurso de apelación.

El demandante apelado solicita su desestimación, entre otras razones, por considerarlo frívolo.

La demandada apelante, para demostrar que el aludido recurso no es frívolo, afirma que la corte a quo erró al declarar con lugar la demanda y condenar a la apelante a pagar al apelado las cantidades que se expresan en la sentencia, porque dicha demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, ya que en la misma no se alega que los pagarés a que se refiere hayan sido entregados al apelado, o cuando menos que éste se encuentre en posesión de los mismos.

Sostiene la parte apelante que en el caso de Schlter & Co. v. González, 34 D.P.R. 303, esta corte resolvió que en el cobro de pagarés es necesario alegar, además de haber sido suscritos, la entrega de los mismos, o cuando menos la posesión de ellos por el demandante. En la decisión citada se dice además que si el demandante hubiese alegado que era el tenedor de los documentos, la alegación de la entrega no hubiese sido indispensable porque la ley presupone la entrega en esos casos, a menos que se pueda destruir tal presunción.

Es verdad que el demandante no alega de una manera específica que esté en...

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