Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1899 - 50 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 211
Fecha de Resolución11 de Abril de 1899

50 D.P.R. 211 (1936) EX PARTE CORRETJER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Juan Antonio Corretjer, peticionario.

Núm.: 105 Sometido: Junio 16, 1936 Resuelto: Junio 18, 1936.

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Sin lugar.

P. Albizu Campos. Gilberto Concepción de Gracia, Juan Valldejuli Rodríguez, Federico E. Virella y J. M. Toro Nazario, abogados del peticionario.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Juan Antonio Corretjer por medio de sus abogados presentó ante esta Corte Suprema en la tarde del jueves 11 de junio actual una solicitud de hábeas corpus alegando substancialmente que se hallaba recluído en la cárcel del distrito de San Juan bajo la custodia de su alcaide Andrés A. Lugo, habiéndolo conducido a ella Donald A. Draughon y Stanley Sheppard, márshal y submárshal respectivamente de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, a virtud de auto de prisión expedido por Robert A. Cooper en su carácter de juez de dicho tribunal. Califica su detención y prisión de ilegales y sigue exponiendo los hechos que culminaron en la sentencia dictada por la Corte Federal declarándolo culpable de desacato e imponiéndole un año de prisión en la cárcel de distrito de San Juan.

Expone los motivos que tiene para calificar de ilegal su prisión, invoca la jurisdicción de esta corte para expedir autos de hábeas corpus, se refiere al hecho de haberse negado a expedirlo en este mismo caso la Corte de Distrito de San Juan, llama la atención hacia determinada actitud del Presidente y su gabinete y a la presentación de cierto proyecto de ley en el Senado de los Estados Unidos en relación con esta Isla y termina suplicando que se ordene al alcaide Lugo que traiga al peticionario ante esta corte para que sea investigada la causa de su prisión, permitiéndosele entre tanto permanecer en libertad bajo fianza.

La solicitud fué considerada por el tribunal en pleno en la mañana del 12 de junio en curso, siendo nuestra primera impresión declararla de plano sin lugar, especialmente después de haber leído la razonada opinión emitida por el Juez de Jesús de la Corte de Distrito de San Juan negando la expedición del auto.

Sin embargo, tratándose como se trataba del ejercicio del derecho de hábeas corpus y no existiendo precedentes dentro de la corte misma, preferimos oír por escrito a los abogados del peticionario sobre la cuestión de jurisdicción envuelta y al efecto concedimos un plazo de cuatro días. Se ha presentado en efecto un alegato que ha sido estudiado cuidadosamente y que no altera nuestra primera impresión.

Por virtud del Tratado de París celebrado entre los Estados Unidos de América y España, proclamado en Washington en 11 de abril de 1899, España cedió a Estados Unidos la Isla de Puerto Rico que los Estados Unidos gobernaron militarmente hasta el primero de mayo de 1900 en que comenzó a regir la primera Carta Orgánica decretada por el Congreso y aprobada en abril 12, 1900 (31 Stat. L., p. 77, Comp. 6611-6651).

Puerto Rico quedó desde entonces convertido en un territorio americano organizado aunque no incorporado al seno de la Unión.

Prescribió el artículo 33 de la constitución del territorio que el poder judicial residiría en las cortes y tribunales de Puerto Rico establecidos ya y en ejercicio creados a virtud de órdenes generales del gobierno militar, entre los cuales se encontraba esta Corte Suprema.

Seguidamente por la sección 34 se ordenó que Puerto Rico constituiría un distrito judicial denominado "el Distrito de Puerto Rico", debiendo nombrar el Presidente para el mismo un Juez de Distrito, un Fiscal y un Márshal que constituirían la "Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico"--sucesora de la Corte Provisional de los Estados Unidos establecida por el gobierno militar--con igual jurisdicción que las Cortes de Distrito de los Estados Unidos, decretándose que "las leyes de Estados Unidos referentes a apelaciones, recursos por causa de error, o por violación de ley, de certiorari, traslación de causas y otros asuntos y procedimientos, que rigen para las cortes de los Estados Unidos respecto a las cortes de los distintos Estados, regirán tambián para todos los asuntos y procedimientos entre la Corte de los Estados Unidos y las Cortes de Puerto Rico." Por la sección 35 se regularon los recursos por causa de error o por violación de ley y las apelaciones de las decisiones finales del Tribunal Supremo de Puerto Rico y de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Y así quedó instaurado en esta isla no ya desde que el Congreso le dió una forma de gobierno civil territorial si que desde que fué ocupada y gobernada militarmente, un sistema de cortes de...

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