Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1932 - 50 D.P.R. 45

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 45
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1932

50 D.P.R. 45 (1936) TORREGROSA V. DODD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Haydée-Carmen-Manuela y Gladys-Gloria Torregrosa, demandantes y apeladas,

v.

Victoria C. Dodd y Rafael E. Torregrosa, demandados y apelante la primera.

Núm.: 6600

Sometido: Diciembre 12, 1935

Resuelto: Mayo 26, 1936.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de tercería de mejor derecho, sin costas. Confirmada.

M.

  1. García del Rosario, abogado de la apelante; Luis Llorens Torres, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Victoria C. Dodd apela de una sentencia adversa dictada en un pleito entablado por las menores Torregrosa para establecer la superioridad de cierto gravamen hipotecario.

En junio de 1924 Rafael Bigles otorgó hipoteca a favor de las menores aquí demandantes para garantizar el pago de la suma de $3,217.50 que les había tomado a préstamo.

En octubre, 1925, Bigles traspasó la finca hipotecada a Torregrosa por $4,500. De esta suma Torregrosa pagó $1,383 (sic) en efectivo y retuvo el saldo del precio ascendente a $3,217.50 para hacer frente a la hipoteca perteneciente a sus hijas.

Para completar el pago en efectivo Torregrosa le tomó prestado a Vicente Texera $500 y otorgó a favor de éste una hipoteca para garantizar el pago de la misma. Tanto la escritura de enajenación otorgada por Bigles como la nueva hipoteca otorgada por Torregrosa a favor de Texera estaban comprendidas en un solo documento. De conformidad con las condiciones y cláusulas de dicho documento, Texera como compareciente en el mismo, estaba plenamente informado de la existencia de la hipoteca anterior. Él sabía que era un segundo acreedor hipotecario. En junio de 1928 Torregrosa tomó a préstamo a Victoria C. Dodd, cuñada de Texera la suma de $2,000 y otorgó hipoteca sobre tres fincas para garantizar el pago de la misma. Una de estas fincas lo era la casa y el solar comprados a Bigles, ya gravados por la hipoteca a favor de las menores Torregrosa. No se hizo mención de esta hipoteca. El notario, al ser llamado como testigo en la corte de distrito, manifestó que no creyó necesario mencionarla porque Texera era el "representante absoluto", porque Texera se había encargado de toda la cuestión "con absoluta autoridad" hasta el último momento en que le dijo al notario que hiciera constar el nombre de su cuñada como acreedora hipotecaria, porque el notario entendía que el dinero pertenecía a Texera, y porque tomaba meramente la hipoteca a nombre de su cuñada como acreedora hipotecaria nominal. La prueba en su totalidad demuestra que hasta el momento de firmarse la escritura Texera se había encargado de la transacción, si no a nombre propio, por lo menos como agente y representante de su cuñada.

Si ella era o no un principal no revelado (undisclosed principal) es cuestión que carece de importancia. El notario que redactó la hipoteca de la Dodd fué el mismo que había redactado el documento por el cual Bigles traspasaba la finca a Torregrosa y por el que Torregrosa otorgaba hipoteca a favor de Texera. Este último también figuró como compareciente en la escritura de junio 16, 1928, acusó recibo de los $500 que Torregrosa le debía y canceló la hipoteca dada a su favor para...

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