Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1929 - 50 D.P.R. 366

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 366
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1929

50 D.P.R. 366 (1936) OLLER V. CADIERNO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Oller Oller, demandante y apelado, v.

Segundo Cadierno, demandado y apelante.

Núm.: 6698 Sometido: Junio 15, 1936 Resuelto: Julio 14, 1936.

Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal de mayo 6, 1936 (49 D.P.R. 873). Sin lugar.

Monserrat & Monserrat, abogados del apelante; Angel A. Vázquez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante ha radicado una moción de reconsideración basada en gran parte en la opinión disidente del Juez Asociado Sr. Córdova Dávila. Indudablemente que la palabra "administrador" es lo suficientemente amplia para que incluya a un apoderado; más hay necesariamente un gran número de administradores que no son apoderados. Un administrador puede ser un apoderado, y mucho más, pero muchos administradores no son en absoluto apoderados, como indicaba nuestra opinión principal. No vemos razón alguna para variar la opinión de esta Corte a ese respecto.

El apelante insiste en que la corte inferior no tenía derecho a fijar las rentas adeudadas por el demandado apelante en la suma de $110 mensuales; que este hecho alegado en la demanda fué negado en la contestación y que el caso debió haber ido a juicio sobre esta controversia. Debido a las supuestas admisiones de la contestación, la corte no creyó necesario oír evidencia sobre este punto. Todo el asunto giró sobre la interpretación hecha por la corte de la contestación como constituyendo una negativa en el sentido de que envolvía un afirmación (negative pregnant).

Las palabras textuales de la demanda eran: "En 15 de noviembre de 1929, en que la finca del ahora demandante, antes descrita, fué adjudicada por el Márshal al ahora demandado Segundo Cadierno Rodríguez, dicha finca produjo, ha debido producir y ha continuado produciendo una renta mensual de $110.00. De esas rentas se ha apropiado para sí el ahora demandado Segundo Cadierno Rodríguez, con absoluta exclusión del demandante; y por los tres años tres meses comprendidos entre el 15 de noviembre de 1929 y el 14 de febrero de 1933, tales rentas montan a $4,290." Las palabras específicas de la contestación fueron: "Asimismo niega que desde el 15 de noviembre de 1929 en que la finca objeto del sumario hipotecario arriba relacionado fué...

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